Cambian trámites en la comunicación a la TGSS de los nuevos contratos por circunstancias de la producción.
En este apartado del programa queremos destacar cuál es el procedimiento adecuado para tramitar las comunicaciones a la Seguridad Social de los contratos, teniendo en cuenta todas las novedades que introdujo la Reforma Laboral de 2022. El principal "caballo de batalla" de la reforma laboral es reducir la temporalidad en la contratación y de ahí, una de las herramientas articuladas a tal fin, ha sido la "redefinición" de los contratos anteriormente denominados "Contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos" en los nuevos contratos denominados "Por Circunstancias de la Producción", formalizables a partir de 31 de Marzo de 2022. De esta forma, los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, formalizables a partir de 31.03.2022, de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores -ET- , tendrán dos posibles aplicaciones:- Cuando se formalicen para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada (las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural).
- Cuando se formalicen por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (duración máxima de 6 meses ampliable hasta 1 año si se contempla en convenio).
Formalización ante la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-.
Para todas aquellas personas habituadas a realizar los trámites de formalización de contratos, hemos de reseñar que este nuevo tipo se continuará identificando, a partir del 30 de marzo de 2022, a través de los códigos del dato de TIPO DE CONTRATO 402 ó 502, según se trate de contratos a tiempo completo o parcial, respectivamente; es decir, como venía ocurriendo con el anteriormente denominado Contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Ahora bien, a partir de 30 de marzo de 2022 también habrá de distinguirse (cosa que no ocurre hasta 29 de marzo de 2022) entre las dos aplicaciones anteriormente relacionadas, es decir, si el contrato será utilizado para atender situaciones ocasiones previsibles (en cuyo caso se deberá anotar en el campo "Colectivo de Trabajadores" el valor 968 - CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN PREVISIBLES) o si resultará por el incremento ocasional e imprevisible de la actividad (donde se deberá anotar en el campo "Colectivo de Trabajadores" el valor 967 - CT CIRCUNSTANCIAS PRODUCCIÓN). En resumen: (imagen con ejemplo ilustrativo)| Contrato por Circunstancias de la producción | Tipo de Jornada | Tipo de Contrato | Colectivo de Trabajadores |
| Completa | 402 | 967 CT Circunstancias Producción | |
| 968 CT Circunstancias Producción Previsibles | |||
| Parcial | 502 | 967 CT Circunstancias Producción | |
| 968 CT Circunstancias Producción Previsibles | |||
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De esta forma, con independencia del motivo que justifique la contratación de una nueva persona trabajadora en nuestra empresa, habremos de cumplimentar un nuevo campo cuando realicemos su alta en la TGSS para la formalización de un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.Comentarios
Contrato por circunstancias de la producción: concepto, normativa y formalizaciónContrato por circunstancias de la producción: duración y periodo de pruebaContrato por circunstancias de la producción: derechos y obligaciones de las partesReforma Laboral R.D.ley 32/2021Seminario de la Reforma LaboralLegislación
artículo 15 E.T. R.D.Legis 2/2015. Duración del contrato.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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