BENEFICIARIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO
Tendrán derecho a ser perceptores de esta prestación económica por hijo o menor acogido a cargo, toda persona que cumpla una serie de requisitos:- Los residentes legales en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
- Quien a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores a cargo que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.
- Que no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- Que no sean perceptores de ingresos anuales, de cualquier naturaleza, por los que superen el límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía anterior se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido.
Legislación
Art. 352 RDleg. 8/2015 TRLGSS. BeneficiariosArt. 353 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Cuantía de las asignaciones.Art. 10 RD. 1335/2005 BeneficiariosArt. 11 RD. 1335/2005 Determinación de beneficiariosArt. 14 RD. 1335/2005 Cómputo de los ingresosComentarios
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