CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
Hijos o menores a cargo menores de 18 sin discapacidad. La cuantía de la asignación económica a que se refiere el artículo 351.a) se fijará, en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En dicha Ley, además de la cuantía general, se establecerán otras cuantías específicas para cada uno de los siguientes supuestos: a) Hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) Hijo a cargo mayor de dieciocho años con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. c) Hijo a cargo mayor de dieciocho años, con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.Legislación
Art. 353 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Cuantía de las asignacionesArt. 12 RD. 1335/2005 Cuantía de las asignacionesNormas anuales sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.Comentarios
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