Beneficiarios del subsidio por paternidad (Nacimiento y cuidado de menor). Requisitos para ser beneficiario.

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL SUBSIDIO POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    Pueden ser beneficiarios de la prestación de paternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que disfruten de los períodos de descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) previstos en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que reúnan además los siguientes requisitos:
    
  1. Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (de acuerdo en el artículo 24 del RD 295/2009)

  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización.

  3. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Situación asimilada al alta.


   Tal y como hemos apuntado a este respecto será el artículo 24 del RD 295/2009, el que establece las situaciones consideradas como tal, de las que extractamos a modo de ejemplo:

  1. La situación legal de desempleo total por la que se perciba prestación de nivel contributivo.

  2. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

  3. La situación de incapacidad temporal que subsiste después de extinguido el contrato de trabajo, aunque el trabajador no pase a recibir la prestación por desempleo (Sentencias del Tribunal Supremo 19-2-1997, 8-2-1996, 21-6-1995, 22-5-1995, 10-5-1995).

  4. Paternidad causada en prórroga de efectos de IT.

  5. Los períodos de incorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento por antigüedad y se encuentren en situación de incapacidad temporal.

Períodos mínimos de cotización.


    Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores  a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.

    El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Trabajadores contratados a tiempo parcial.


    a) Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    b) En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

Pluriempleo o Pluriactividad.


    En el caso de Pluriempleo el trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.

    En el caso de Pluriactividad podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

    Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

    Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

3. Estar al corriente de pago de las cuotas.


    Cuando se detecte que un determinado trabajador no se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones, se le invitará a realizar el pago para que la prestación correspondiente no le sea suspendida.
  

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¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la prestación de paternidad?

Legislación



Art. 178 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios.
Art. 23 RD 295/2009 Beneficiarios
Art. 24 RD 295/2009 Situaciones asimiladas al alta
Art. 45 RDLeg 2/2015 TRET. Causas y efectos de la Suspensión.
Art. 48 RDLeg 2/2015 TRET. Suspensión con reserva puesto de trabajo

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