Prestación Económica por Paternidad (nacimiento y cuidado de menor). Cuantía. Cálculo de la prestación.

IMPORTE Y CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (Nacimiento y cuidado de menor).


    La prestación económica por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, cuando se suspende su contrato de trabajo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.

La prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), según el artículo 179 del TRLGSS, consiste en un subsidio económico equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, desde el día en que se produce el nacimiento del derecho. A tales efectos, la base reguladora será la establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    En este sentido, para el CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA (BR) en la paternidad (nacimiento y cuidado de menor) contributiva, habremos de distinguir distintos supuestos:

Regla general:


    La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.

    Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR.

    De esta forma, la base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que corresponde dicha cotización.(Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural; 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario).
B.R = Base de Cotización por C.C. del mes anterior a baja Nº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28) =

    No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor.

    Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes.

Trabajadores contratados a tiempo parcial:


    La Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.

    De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

Contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:


    Contrato para la formación y aprendizaje.- Será la base mínima de cotización del Régimen General

    Contrato para personal investigador.- Será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.

Pluriempleo o pluriactividad:



    La Base Reguladora se calcula computando todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

Disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial:


    La Base Reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.

    Es importante reseñar que la Base Reguladora podrá ser modificada EXCEPCIONALMENTE cuando:

  1. Se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.

  2. Se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.

  3. Para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.

    También habremos de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de paternidad (nacimiento y cuidado de menor), percibirá la prestación por esta contingencia en la cuantía que corresponda, no ampliándose por dicha circunstancia el período de percepción de desempleo.

  2. Según RD 295/2009, cuando el período de descanso por paternidad (nacimiento y cuidado de menor), adopción o acogimiento familiar, sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.

  3. En casos de parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por paternidad (nacimiento y cuidado de menor) hubiera sido interrumpida, cuando se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.

  4. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

Comentarios



Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad

Legislación



Art. 179 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica. Maternidad contributiva.
Art. 6 RD 295/2009 Prestación económica.
Art. 7 RD 295/2009 Cálculo de la prestación.
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica

Jurisprudencia



Prestación por maternidad. Jurisprudencia
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por Maternidad
Sentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidad

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