Beneficiarios del subsidio por desempleo

BENEFICIARIOS del subsidio por desempleo.



    Es el artículo 274 del TRLGSS el que señala aquellos que pueden ser considerados beneficiarios del subsidio por desempleo.

    Así para ser beneficiario del subsidio es requisito:
  1. Ser desempleado figurando inscrito como demandante de empleo durante el plazo de un mes.

  2. No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

  3. Carecer de rentas (según establece artículo 275 TRLGSS)

    El demandante, debe a su vez, encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  1. Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

  2. Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

  3. Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

  4. Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    Como hemos visto tienen derecho al subsidio por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y nacionales de otros países que residan legalmente en España. Estos últimos podrán ser beneficiarios de las prestaciones por desempleo siempre que cumplan los requisitos establecidos a tal fin.
  
    Una vez reconocida la prestación, esta deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.

    La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho, por lo que habremos de estudiar en detalle cada uno de ellos en los apartados correspondientes a los subsidios para:

  1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.

  2. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo, mayores de 45 años en la fecha de dicho agotamiento y no tienen responsabilidades familiares.

  3. Trabajadores emigrantes retornados.

  4. Trabajadores desempleados que no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a prestación contributiva.

  5. Liberados de prisión.

  6. Trabajadores declarados plenamente capaces o que han perdido la condición de pensionistas de incapacidad por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.

  7. Trabajadores mayores de 55 años.

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¿Qué es el subsidio por desempleo?
Subsidio por haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares
Subsidio por haber agotado la prestación por desempleo, mayores de 45 años sin responsabilidades familiares
Subsidio por desempleo para Trabajadores emigrantes retornados
Subsidio para trabajadores que al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Legislación



Art. 274 RDL 8/2015 TRLGSS. Beneficiario del Subsidio por Desempleo.
Art. 275 RDL 8/2015 TRLGSS. Inscripción, carencia de rentas y responsabilidades familiares.

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