Autónomos: Exclusión voluntaria de Incapacidad Temporal

COBERTURA CONTINGENCIAS COMUNES, CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD


    Conforme al Real Decreto ley 13/2022 de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad la contingencia por incapacidad temporal, por cese de actividad y de formación profesional, no resultará obligatoria para:
  • Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público, que cuente con la autorización de la Seguridad Social para colaborar en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal y otorgue la protección por las citadas contingencias, con un alcance al menos equivalente al regulado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos al amparo del Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, y de la Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo.

CONTINGENCIAS COMUNES

Sepa que:

    La cobertura no será obligatoria para los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta  en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.

    Con respecto a la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, hay que señalar que, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo desde el 1 de enero de 2008, tendrá carácter obligatorio para:
  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.

La protección deberá formalizarse con una mutua colaboradora con la Seguridad Social en el momento del alta y los efectos tendrán lugar desde ese momento.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES


    La cobertura de las contingencias profesionales será obligatoria y se llevará a cabo con la misma entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal y determinará la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones, en los términos previstos en el artículo 308.

    La cobertura de las contingencias indicadas con la mutua elegida deberá realizarse en el momento de causar alta en este régimen especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta. El período de vigencia de la adhesión a la mutua finalizará el 31 de diciembre de cada año, pudiendo prorrogarse por años naturales salvo denuncia del trabajador autónomo debidamente notificada antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el 1 de enero del año siguiente. En este caso, el trabajador deberá optar por formalizar la cobertura de dichas contingencias con otra mutua colaboradora con la Seguridad Social.

CESE DE ACTIVIDAD


    La Ley 35/2014 de 26 de diciembre (BOE del 29) estableció la voluntariedad de la cobertura del cese de actividad para trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2015, que pueden solicitar la cobertura de este riesgo siempre que ase encuentren en alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos.

    La opción deberá formalizarse con la mutua colaboradora de la Seguridad Social con la que tenga cubierto las contingencias comunes en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta. La opción de renuncia o cobertura del riesgo que no se formalice con el alta, deberá efectuarse antes del 1 de octubre de cada año y surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

    Por otro lado, con la publicación del Real Decreto ley 13/2022, se configura una prestación por cese parcial de actividad del 50% de la base reguladora, compatible con otra actividad, y que podrá cobrarse en un periodo de cuatro meses hasta dos años, aplicable a trabajadores autónomos que acrediten las siguientes circunstancias:
  • Una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas durante dos trimestres, incluidas deudas con acreedores no públicos.
  • Una reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de su plantilla, en el caso de tenerla a cargo.
  • Ingresos inferiores al SMI.

Comentarios



Declaración de situación de actividad
Cuantía de la prestación en caso de IT
Cese de actividad durante la situación de IT
IT causada durante prestación de cese de actividad

Legislación



Ley 20/2007
Real Decreto ley 13/2022

Formularios



Modelo de declaración de situación de la actividad.


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