Autónomos: Obligados a la afiliación, alta y baja

SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES DE COTIZACIÓN


    Están incluidos dentro de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y por lo tanto obligados a afiliarse al mismo:
  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.
  • Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Los escritores de libros.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
  • Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

    1. Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. (Ejemplo: si el 25% del capital es del marido y un 25% también de la mujer).


    2. Que su participación en el capital social sea igual o superior al 33,33% del mismo.


    3. Si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. que su participación en el capital social sea igual o superior a la 25% del mismo.
  • Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el 50%, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

    Por otra parte, el propio trabajador autónomo es el responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Además, es también responsable subsidiario con respecto a sus familiares colaboradores, tal y como establece el artículo 40.2 del Real Decreto 84/1996. Las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado tendrán también responsabilidad subsidiaria en el mismo sentido respecto de sus socios. (Art. 40.2 Real Decreto 84/1996)

    La TGGS también puede realizar el alta de oficio  como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación.

Comentarios



Plazo de presentación de la solicitud de alta
Lugar de presentación de la solicitud de alta
Documentación a acompañar a la solicitud de alta
Documentos/movimientos en el Sistema Red

Legislación



Art. 40.2 Real Decreto 84/1996

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