Artículo 64. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 64. Ejecución de la expulsión.



    1. Expirado el plazo de cumplimiento  voluntario sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional,  se procederá a su detención y conducción hasta el puesto de salida por  el que se deba hacer efectiva la expulsión. Si la expulsión no se  pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, podrá solicitarse  la medida de internamiento regulada en los artículos anteriores, que no  podrá exceder del período establecido en el artículo 62 de esta Ley.

    2. Tanto en los supuestos de prórroga del plazo  de cumplimiento voluntario como de aplazamiento o suspensión de la  ejecución de la expulsión, lo que se acreditará en documento debidamente  notificado al interesado, se tendrá en cuenta la garantía para el  extranjero afectado de:

    a) El mantenimiento de la unidad familiar con  los miembros que se hallen en territorio español.

    b) La prestación de atención sanitaria de  urgencia y tratamiento básico de enfermedades.

    c) El acceso para los menores, en función de la  duración de su estancia, al sistema de enseñanza básica.

    d) Las necesidades especiales de personas  vulnerables.

    3. La ejecución de la resolución de expulsión  se efectuará, en su caso, a costa del empleador que hubiera sido  sancionado por las infracciones previstas en el artículo 53.2 a) o  54.1.d) de esta Ley o, en el resto de los supuestos, a costa del  extranjero si tuviere medios económicos para ello. De no darse ninguna  de dichas condiciones, se comunicará al representante diplomático o  consular de su país, a los efectos oportunos.

    4. Cuando un extranjero sea detenido en  territorio español y se constate que contra él se ha dictado una  resolución de expulsión por un Estado miembro de la Unión Europea, se  procederá a ejecutar inmediatamente la resolución, sin necesidad de  incoar nuevo expediente de expulsión. Se podrá solicitar la autorización  del Juez de instrucción para su ingreso en un centro de internamiento,  con el fin de asegurar la ejecución de la sanción de expulsión, de  acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

    5. Se suspenderá la ejecución de la resolución  de expulsión cuando se formalice una petición de protección  internacional, hasta que se haya inadmitido a trámite o resuelto,  conforme a lo dispuesto en la normativa de protección internacional.

    6. No será precisa la incoación de expediente de  expulsión:

    a) para proceder al traslado, escoltados por  funcionarios, de los solicitantes de protección internacional cuya  solicitud haya sido inadmitida a trámite en aplicación de la Ley  12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la  protección subsidiaria, al ser responsable otro Estado del examen de la  solicitud, de conformidad con los convenios internacionales en que  España sea parte, cuando dicho traslado se produzca dentro de los plazos  que el Estado responsable tiene la obligación de proceder al estudio de  la solicitud.

    b) para proceder al traslado, escoltados por  funcionarios, manutención, o recepción, custodia y transmisión de  documentos de viaje, de los extranjeros que realicen un tránsito en  territorio español, solicitado por un Estado miembro de la Unión  Europea, a efectos de repatriación o alejamiento por vía aérea.

    Se modifica por el art. único.70 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se añade por el art. 1.57 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001

Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 53 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 54 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 62 L.O. 4/2000



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