Artículo 65. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones  sobre extranjeros.



    1. Las resoluciones administrativas sancionadoras  serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen  de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

    2. En todo caso, cuando el extranjero no se  encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía  administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones  diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al  organismo competente.

    Se renumera por el art. 1.58 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 59

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001

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