Artículo 63. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 63. Procedimiento preferente.



    1. Incoado el expediente en el que pueda  proponerse la expulsión por tratarse de uno de los supuestos  contemplados en el artículo 53.1.d), 53.1.f), 54.1.a), 54.1.b), y 57.2,  la tramitación del mismo tendrá carácter preferente.

    Igualmente, el procedimiento preferente será  aplicable cuando, tratándose de las infracciones previstas en la letra  a) del apartado 1 del artículo 53, se diera alguna de las siguientes  circunstancias:

    a) riesgo de incomparecencia.

    b) el extranjero evitara o dificultase la  expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus  derechos.

    c) el extranjero representase un riesgo para el  orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

    En estos supuestos no cabrá la concesión del  período de salida voluntaria.

    2. Durante la tramitación del procedimiento  preferente, así como en la fase de ejecución de la expulsión que hubiese  recaído, podrán adoptarse las medidas cautelares y el internamiento  establecidas en los artículos 61 y 62.

    3. Se garantizará el derecho del extranjero a  asistencia letrada, que se le proporcionará de oficio, en su caso, y a  ser asistido por intérprete, si no comprende o no habla castellano, y de  forma gratuita en el caso de que careciese de medios económicos.

    4. Iniciado el expediente, se dará traslado al  interesado del acuerdo de iniciación debidamente motivado y por escrito,  para que alegue lo que considere adecuado, en el plazo de 48 horas,  advirtiéndole de las consecuencias de no hacerlo así.

    5. Si el interesado, o su representante, no  efectuase alegaciones ni realizasen proposición de prueba sobre el  contenido del acuerdo de iniciación, o si no se admitiesen, por  improcedentes o innecesarias, de forma motivada, por el instructor las  pruebas propuestas, sin cambiar la calificación de los hechos, el  acuerdo de iniciación del expediente será considerado como propuesta de  resolución con remisión a la autoridad competente para resolver.

    De estimarse la proposición de prueba, esta se  realizará en el plazo máximo de tres días.

    6. En el supuesto de las letras a) y b) del  apartado 1 del artículo 53 cuando el extranjero acredite haber  solicitado con anterioridad autorización de residencia temporal conforme  a lo dispuesto en el artículo 31.3 de esta Ley, el órgano encargado de  tramitar la expulsión suspenderá la misma hasta la resolución de la  solicitud, procediendo a la continuación del expediente en caso de  denegación.

    7. La ejecución de la orden de expulsión en los  supuestos previstos en este artículo se efectuará de forma inmediata.

    Se modifica por el art. único.68 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.33 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añade por el art. 1.56 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Legislación


  
Derechos y libertades Extranjeros Art. 31 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 53 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 54 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 57 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 61 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 62 L.O. 4/2000


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