Artículo 31. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 31. Situación de residencia  temporal.



    1. La residencia temporal es la situación que  autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e  inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco  años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las  circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las  autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se  establecerá reglamentariamente.

    2. La autorización inicial de residencia  temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los  extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso,  para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios  para determinar la suficiencia de dichos medios.

    3. La Administración podrá conceder una  autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como  por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras  circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.

    En estos supuestos no será exigible el visado.

    4. La autorización inicial de residencia  temporal y trabajo, que autorizará a realizar actividades lucrativas por  cuenta propia y/o ajena, se concederá de acuerdo a lo dispuesto por los  artículos 36 y siguientes de esta Ley.

    5. Para autorizar la residencia temporal de un  extranjero será preciso que carezca de antecedentes penales en España o  en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el  ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio  territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en  tal sentido.

    6. Los extranjeros con autorización de  residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las  autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y  domicilio.

    7. Para la renovación de las autorizaciones de  residencia temporal, se valorará en su caso:

    a) Los antecedentes penales, considerando la  existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la  pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

    b) El incumplimiento de las obligaciones del  extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

    A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo  de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado  mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la  asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter  de esta Ley.

    Se modifica por el art. único.33 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se sustituye el término "permiso" por "autorización" por la disposición adicional única de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5, y se suprimen los apartados 6 y 7 por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1472003, de 20 de noviembre.

    Se modifican los apartados 2,3,4 y 5, se añaden los  apartados 6 y 7, y se reenumera por el art. 1.24 de la Ley  Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
    
    Su anterior numeración era art. 29
  
    Incluye la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de   diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 36 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 37 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 38 L.O. 4/2000

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