Artículo 55. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 55. Sanciones.



    1. Las infracciones tipificadas en los  artículos anteriores serán sancionadas en los términos siguientes:

    a) Las infracciones leves con multa de hasta  500 euros.

    b) Las infracciones graves con multa de 501  hasta 10.000 euros. En el supuesto contemplado en el artículo 53.2.a) de  esta Ley, además de la sanción indicada, el empresario también estará  obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

    c) Las infracciones muy graves con multa desde  10.001 hasta 100.000 euros, excepto la prevista en el artículo 54.2.b),  que lo será con una multa de 5.000 a 10.000 euros por cada viajero  transportado o con un mínimo de 750.000 euros a tanto alzado, con  independencia del número de viajeros transportados. La prevista en el  artículo 54.2.a) en relación con el artículo 66.1 lo será con una multa  de 10.001 hasta 100.000 euros por cada viaje realizado sin haber  comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos  comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad  gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del  medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la  autorización de explotación.

    2. La imposición de sanciones por las  infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica  corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en  las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma  tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de  trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en  esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo  siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la  Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.

    En los supuestos calificados como infracción  leve del artículo 52.c), d) y e), graves del artículo 53.1.b), y  53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f), el procedimiento  sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad  Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador  por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las  sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.

    En los supuestos de participación en actividades  contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las  relaciones de España con otros países, previstos en el artículo 54.1.a),  de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se  determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá  al Secretario de Estado de Seguridad.

    3. Para la graduación de las sanciones, el  órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de  proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el  daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

    4. Para la determinación de la cuantía de la  sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del  infractor.

    5. A no ser que pertenezcan a un tercero no  responsable de la infracción, en el supuesto de la letra b) del apartado  1 del artículo 54, serán objeto de decomiso los vehículos,  embarcaciones, aeronaves, y cuantos bienes muebles o inmuebles, de  cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la  comisión de la citada infracción.

    A fin de garantizar la efectividad del comiso,  los bienes, efectos e instrumentos a que se refiere el apartado anterior  podrán ser aprehendidos y puestos a disposición de la autoridad  gubernativa, desde las primeras intervenciones, a resultas del  expediente sancionador que resolverá lo pertinente en relación con los  bienes decomisados.

    6. En el supuesto de la infracción prevista en  la letra d) del apartado 1 del artículo 54 de la presente Ley, la  autoridad gubernativa podrá adoptar, sin perjuicio de la sanción que  corresponda, la clausura del establecimiento o local desde seis meses a  cinco años.

    7. Si el sancionado por una infracción prevista  en los artículos 52.e) o 54.1.d) de esta Ley fuera subcontratista de  otra empresa, el contratista principal y todos los subcontratistas  intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a  extranjeros sin contar con la correspondiente autorización, responderán,  solidariamente, tanto de las sanciones económicas derivadas de las  sanciones, como de las demás responsabilidades derivadas de tales hechos  que correspondan al empresario con las Administraciones públicas o con  el trabajador. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser  considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida  definida en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

    Se modifica por el art. único.58 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por el art. 1.30 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se da publicidad a las equivalencias pesetas-euros de las cantidades del apartado 1, por el anexo de la Resolución del Ministerio del Interior de 22 de octubre de 2001.

    Se modifica y se renumera por el art. 1.48 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 51.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de diciembre.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 52 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 53 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 54 L.O. 4/2000
Derechos y libertades Extranjeros Art. 66 L.O. 4/2000


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