Artículo 56. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las  sanciones.



    1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,  las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

    2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves  prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por  infracciones leves al año.

    3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio  nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el  período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez  años.

    Se renumera por el art. 1.49 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 52


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