ALTA COMO AUTÓNOMO COLABORADOR



Sin embargo, conforme a la disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, estos trabajadores autónomos, junto a los que la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

La base de cotización definitiva para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, será la base mínima de cotización para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.
Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
Por tanto, y como consideración inicial, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, si conviven con el empresario, NO pueden ser contratados como empleados por cuenta ajena con un contrato laboral.
El Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que "...no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."
Sepa que:
El cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.Y el Artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015 señala que se declaran expresamente comprendidos en el RETA el cónyuge y los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que, conforme a lo señalado en el Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, apartado 1, realicen trabajos de forma habitual y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Finalmente, el Artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece que esta Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
También será de aplicación esta Ley a los trabajos, realizados de forma habitual, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el Artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Por tanto, el cónyuge o pareja de hecho, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que trabajen en la actividad o centro de trabajo del empleador, deben ser dados de alta, bajo la figura del "autónomo colaborador o familiar colaborador de un autónomo", cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
No obstante, debe tenerse en cuenta la excepción que la Disposición Adicional Décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece respecto a la posibilidad, ya analizada, de que los trabajadores autónomos puedan contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo. En el mismo sentido se pronuncia el apartado 2 del Artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.
c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0451-21. Deducibilidad como gasto de la actividad del sueldo satisfecho a su hija.
Consulta Vinculante V0370-21. Deducibilidad como gasto de actividad económica por cuotas del RETA del cónyuge que colabora en la actividad.
Legislación
Art. 7 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.
Art. 12 R.D.L. 8/2015 LGSS. Familiares.
Art. 305 R.D.L. 8/2015 LGSS. Extensión.
Art. 1 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Supuestos incluidos.
Art. 35 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Art. 37 Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
Disposición adicional décima Ley 20/2007 Estatuto Trabajo Autónomo. Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo.
Disposición adicional séptima Ley 6/2017. Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.
Comentarios
Alta de familiares del empresario
¿Quiénes están incluidos/excluidos en el RETA?
Grados de parentesco
Formularios
Modelo TC4005- Régimen de Trabajadores Autónomos
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