Disposición transitoria séptima Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Normativa
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, nuevo sistema de cotización para autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Disposición transitoria séptima. Base de cotización mínima durante los años 2023, 2024 y 2025 para los familiares del trabajador autónomo a los que se refiere el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos a los que se refieren las letras b) y e) del artículo 305.2 así como para los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


    Los familiares del trabajador autónomo incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2, así como a los trabajadores autónomos a los que se refiere la regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:

    a) 1000 euros durante el año 2023.

    b) La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    A partir del año 2026, se aplicará lo establecido en la regla 4.ª del artículo 308.1.a) y regla 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del artículo 308.1. de dicho texto legal, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.


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