Afiliación indebida

AFILIACIÓN INDEBIDA.


    
La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.


    Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años.

    Los efectos señalados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los derechos que puedan asistir a los interesados para exigir las remuneraciones, indemnizaciones y responsabilidades de todo orden a que hubiere lugar en Derecho y se estará además a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 57 del Real Decreto 84/1996, que señala que quien, en relación con la inscripción del empresario que resulte indebida, hubiere obrado con dolo, negligencia o morosidad, quedará sujeto a las responsabilidades a que haya lugar. La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de los hechos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos del levantamiento de las actas de infracción que procedan y ejercitará las demás acciones que le asistan.

Legislación



Art. 59 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

Siguiente: Afiliación: Plazo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos