Afiliación: Plazo

PLAZO PARA REALIZAR LA AFILIACIÓN.


    Con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, el empresario deberá solicitar su afiliación con anterioridad al inicio de la prestación de sus servicios, sin que pueda hacerlo antes de los 60 días naturales anteriores previstos para el inicio de los mismos, conforme al punto 2 del artículo 27 del Real Decreto 84/1996 y al artículo 32 del Real Decreto 84/1996.

    En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

    La afiliación quedará registrada en un fichero general  cuya finalidad es facilitar la gestión de la Seguridad Social, conforme al punto 1 del artículo 34 del Real Decreto 84/1996.

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Plazos afiliación

Legislación



Art. 27 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 32 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación
Art. 34 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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