Artículo 57 Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, inscripción de empresas y afiliación a la seguridad social

Normativa
Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, aprueba reglamento general sobre inscripción de empresas en la seguridad social

Artículo 57. Efectos de la inscripción indebida del empresario.



    1. La inscripción indebida del empresario en el Registro establecido al respecto se anotará en el mismo con efectos desde la fecha fijada en la resolución administrativa que la declare indebida.

    2. Quien, en relación con la inscripción del empresario que resulte indebida, hubiere obrado con dolo, negligencia o morosidad, quedará sujeto a las responsabilidades a que haya lugar. La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de los hechos a la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales a efectos del levantamiento de las actas de infracción que procedan y ejercitará las demás acciones que le asistan.

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Efectos de la inscripción indebida


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