¿cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo societario?

¿cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo societario?




Ejemplo

    Supongamos que D. JM Rubio, es un trabajador autónomo societario que por sus múltiples actividades agrícolas y ganaderas genera los siguientes ingresos y gastos medios:

  • Ingresos mensuales medios = 5.800 euros
  • Coste mensual de ejercer su actividad = 1.650 euros.

Cálculo de la base de cotización y de la cuota para años 2023, 2024 y 2025.

    A los ingresos mensuales medios obtenidos habría que descontar los gastos mensuales que este trabajador necesita para ejercer su actividad:

Ingresos mensuales medios5.800 Euros.
Gastos y costes de la actividad- 1.650 Euros.
Total de ingresos menos gastos4.150 Euros.
    A los ingresos menos los gastos se les aplica el porcentaje por deducciones de gastos genéricos de difícil justificación. Al ser don JM Rubio un autónomo societario, se fija por el artículo 308.1.c.2ª de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la reforma del Real Decreto-ley 13/2022 a partir de 2023, en un 3%.

Total de ingresos menos gastos4.150 Euros.
Deducción por gastos genéricos de difícil justificación (x 3%)(4.150 x 0.03)
Total de gastos genéricos de difícil justificación124,5 Euros.


    La cantidad resultante se resta a los ingresos menos los gastos de la siguiente manera:

Total de ingresos menos gastos4.150 Euros.
Deducción por gastos genéricos - 124,5 Euros.
Rendimientos Netos mensuales4.025,5 Euros.

    Para los 4.025,5 euros de rendimientos netos mensuales que Don JM Rubio obtiene de la sociedad, se aplicará el décimotercer tramo de cotización (Desde 3.621 a 4.050 euros), que se encuadra dentro de los denominados "tramos superiores" por lo cual, tanto la base mínima de cotización como la cuota resultante será superior a la que le correspondería para el año 2022 para los autónomos societarios (1.234,86 euros de base y 377,87 euros de cuota). La representación gráfica del tramo sería la siguiente:

BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTA APLICABLES DUTANTE EL PERIODO 2023, 2024 Y 2025
Rendimientos netos/mesBase mínima cotización mensual 2023Cuota mensual 2023Base mínima cotización mensual 2024Cuota mensual 2024Base mínima cotización mensual 2025Cuota mensual 2025
Desde 3.621 a 4.050 euros1.274,51397,651.307,19409,151.601,31502,81
Nota: para el cálculo de las cuotas de 2023, 2024 y 2025, se han aplicado respectivamente los tipos del 31.2, 31.3 y 31.4, considerando el incremento correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- (0.6,0.7 y 0.8 para cada uno de los ejercicios).
    Por tanto, este trabajador tendrá finalmente disponibles las siguientes cantidades para cada uno de los años mencionados:
  • Para 2023: 4.025,5 - 397,65 = 3.627,85 euros/mes
  • Para 2024: 4.025,5 - 409,15 = 3.616,35 euros/mes
  • Para 2025: 4.025,5 - 502,81 = 3.522,69 euros/mes
    Como ya hemos mencionado, para el caso de los autónomos societarios y aquellos que tuvieran contratados a 10 o más personas, la base mínima se encuentra en 1.234,86, por lo que la cuota mínima sería de 377,87 euros. Para el caso hipotético de que los ingresos netos anuales de JM Rubio se mantuvieran constantes o dentro de este tramo el incremento de la cuota para cada año respecto a la vigente en 2022 sería:
  • Para 2023: 19,78 euros
  • Para 2024: 31,28 euros
  • Para 2025: 124,94 euros

    Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar. Los cambios se comunicarán a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.

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Legislación



Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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