¿cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo persona física?

¿cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo persona física?


Ejemplo

    D. JP Serrano, que trabaja como freelance de probador de aplicaciones web por su propia cuenta, tiene los siguientes ingresos y gastos por el ejercicio de su actividad:

  • Ingresos mensuales medios = 1.800 euros.
  • Coste mensual por el ejercicio de su actividad = 740 euros.

Cálculo de la base de cotización y de la cuota para años 2023, 2024 y 2025.

    A los ingresos mensuales medios obtenidos habría que descontar los gastos mensuales que este trabajador necesita para ejercer su actividad:

Total de ingresos1.800 Euros.
Gastos y costes de la actividad- 740 Euros.
Total de ingresos menos gastos1.060 Euros.
    A los ingresos menos los gastos se les aplica el porcentaje por deducciones de gastos genéricos de difícil justificación. Al ser don JP Serrano una persona física, se fija por el artículo 308.1.c.2ª de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la reforma del Real Decreto-ley 13/2022 a partir de 2023, en un 7%.
Total de ingresos menos gastos1.060 Euros.
Deducción por gastos genéricos de difícil justificación (x 7%)(1.060 x 0.07)
Total de gastos genéricos de difícil justificación74.2 Euros.


        La cantidad resultante se resta a los ingresos menos los gastos de la siguiente manera:

Total de ingresos menos gastos1.060 Euros.
Deducción por gastos genéricos - 74.2 Euros.
Rendimientos Netos mensuales985,8 Euros


    Para los 985,8 euros de rendimientos netos mensuales de este trabajador autónomo se aplicará el tercer tramo de cotización (901 a 1.125,90 euros), que se encuadra dentro de los denominados "tramos reducidos" por lo cual, tanto la base mínima de cotización como la cuota resultante será inferior a la que le correspondería para el año 2022 (960 euros de base y 294 euros de cuota). La representación gráfica del tramo sería la siguiente:

BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTA APLICABLE DUTANTE EL PERIODO 2023, 2024 Y 2025
Rendimientos netos/mesBase mínima cotización mensual 2023Cuota mensual 2023Base mínima cotización mensual 2024Cuota mensual 2024Base mínima cotización mensual 2025Cuota mensual 2025
Desde 901 a 1125,90 euros898,69280,39872,55273,11849,67266,80
Nota: para el cálculo de las cuotas de 2023, 2024 y 2025, se han aplicado respectivamente los tipos del 31.2, 31.3 y 31.4, considerando el incremento correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- (0.6,0.7 y 0.8 para cada uno de los ejercicios).
    Por tanto, este trabajador tendrá finalmente disponibles las siguientes cantidades para cada uno de los años mencionados:
  • Para 2023: 985,8 - 280,39 = 705,41 euros/mes
  • Para 2024: 985,8 - 273,11 = 712,69 euros/mes
  • Para 2025: 985,8 - 266,80 = 719 euros/mes
    Para el caso hipotético de que los ingresos netos anuales de JP Serrano se mantuvieran constantes o dentro de este tramo, el ahorro mensual respecto al sistema anterior (cuota mensual de 294 euros) sería, para cada año de aplicación inicial del nuevo sistema de tramos, sería el siguiente:
  • Para 2023: 13,61 euros
  • Para 2024: 20,89 euros
  • Para 2025: 27,20 euros

    Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar. Los cambios se comunicarán a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.

    Como información complementaria, indicar que para los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación objetiva, a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social, los rendimientos económicos netos anuales corresponden al 93% del rendimiento neto previo minorado (casilla 1539 del modelo 100 de declaración del IRPF), en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, o al 93% del rendimiento neto previo (casilla 1468 del modelo 100 de declaración del IRPF), en el resto de actividades:
    
  1. Esquema para determinación del rendimiento en estimación objetiva (actividades agrícolas o ganaderas)

  2. Esquema para determinación del rendimiento en estimación objetiva (resto de actividades)

    Y respecto a los trabajadores autónomos que determinen su rendimiento neto de actividades económicas por el método de estimación directa (sea normal o simplificada) se tendrá en cuenta el 93% del rendimiento neto incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad (93% de la suma de las casillas 224 y 186 del modelo 100 de declaración del IRPF).

    El hecho de tener en cuenta el 93% se debe a que es de aplicación una deducción por gastos genéricos del 7%, de acuerdo con el artículo 308.1.c del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
    
  1. Esquema para determinación del rendimiento en estimación directa normal

  2. Esquema para determinación del rendimiento en estimación directa simplificada

Comentarios



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Legislación



Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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