¿cómo se aplicará el sistema de tramos a un autónomo persona física?
Ejemplo
D. JP Serrano, que trabaja como freelance de probador de aplicaciones web por su propia cuenta, tiene los siguientes ingresos y gastos por el ejercicio de su actividad:
- Ingresos mensuales medios = 1.800 euros.
- Coste mensual por el ejercicio de su actividad = 740 euros.
Cálculo de la base de cotización y de la cuota para años 2023, 2024 y 2025.
A los ingresos mensuales medios obtenidos habría que descontar los gastos mensuales que este trabajador necesita para ejercer su actividad:| Total de ingresos | 1.800 Euros. |
| Gastos y costes de la actividad | - 740 Euros. |
| Total de ingresos menos gastos | 1.060 Euros. |
| Total de ingresos menos gastos | 1.060 Euros. |
| Deducción por gastos genéricos de difícil justificación (x 7%) | (1.060 x 0.07) |
| Total de gastos genéricos de difícil justificación | 74.2 Euros. |
La cantidad resultante se resta a los ingresos menos los gastos de la siguiente manera:
| Total de ingresos menos gastos | 1.060 Euros. |
| Deducción por gastos genéricos | - 74.2 Euros. |
| Rendimientos Netos mensuales | 985,8 Euros |
Para los 985,8 euros de rendimientos netos mensuales de este trabajador autónomo se aplicará el tercer tramo de cotización (901 a 1.125,90 euros), que se encuadra dentro de los denominados "tramos reducidos" por lo cual, tanto la base mínima de cotización como la cuota resultante será inferior a la que le correspondería para el año 2022 (960 euros de base y 294 euros de cuota). La representación gráfica del tramo sería la siguiente:
| BASES DE COTIZACIÓN Y CUOTA APLICABLE DUTANTE EL PERIODO 2023, 2024 Y 2025 | ||||||
| Rendimientos netos/mes | Base mínima cotización mensual 2023 | Cuota mensual 2023 | Base mínima cotización mensual 2024 | Cuota mensual 2024 | Base mínima cotización mensual 2025 | Cuota mensual 2025 |
| Desde 901 a 1.166,70 euros | 898,69 | 280,39 | 872,55 | 273,11 | 849,67 | 266,80 |
| Nota: para el cálculo de las cuotas de 2023, 2024 y 2025, se han aplicado respectivamente los tipos del 31.2, 31.3 y 31.4, considerando el incremento correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- (0.6,0.7 y 0.8 para cada uno de los ejercicios). | ||||||
- Para 2023: 985,8 - 280,39 = 705,41 euros/mes
- Para 2024: 985,8 - 273,11 = 712,69 euros/mes
- Para 2025: 985,8 - 266,80 = 719 euros/mes
- Para 2023: 13,61 euros
- Para 2024: 20,89 euros
- Para 2025: 27,20 euros
Una de las novedades que plantea el Real Decreto-ley 13/2022 es el incremento en el número de veces que el autónomo puede cambiar su base de cotización hasta las 6 veces por año, con efectos desde 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente. De este modo cada dos meses, en función de los rendimientos netos del trabajador, se podrá modificar la base y por consiguiente la cuota que se deberá aportar. Los cambios se comunicarán a la TGSS, al igual que los rendimientos netos anuales, vía electrónica a través del sistema ImportaSS.- Esquema para determinación del rendimiento en estimación objetiva (actividades agrícolas o ganaderas)
- Esquema para determinación del rendimiento en estimación objetiva (resto de actividades)
- Esquema para determinación del rendimiento en estimación directa normal
- Esquema para determinación del rendimiento en estimación directa simplificada
Comentarios
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Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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