Vacaciones durante una baja por incapacidad temporal


- Cuando un empleado tenga una dolencia que le dificulte para caminar, serían compatibles con la IT: unas vacaciones en un balneario, en una playa realizando actividades recomendadas por el médico, etc, pero sería incompatible y, por tanto, sancionable "correr una maratón" o hacer el "Camino de Santiago".En la mayoría de lesiones físicas, la línea entre que una actuación contravenga la recuperación o no, resulta más difusa; comunes son los procesos en los que el tipo de recuperación que el trabajador practique, en el gimnasio por ejemplo, justifica o no la medida disciplinaria de la empresa.La clave está en la adecuación de la actividad con la recuperación.
- Para procesos depresivos la cautela en valorar las actuaciones del trabajador durante sus vacaciones debe ser mayor: sería compatible con la baja cualquier actividad que contribuya a mejorar su situación : viajar, acudir a clases de baile... En contraste con lo anterior, los tribunales han declarado procedentes despidos por consumir bebidas alcohólicas mientras se sigue una medicación incompatible con la ingesta de alcohol.
Sepa que:
- Si la IT deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
- Durante los tres primeros días: no existe cobertura de la Seguridad Social.
- Durante el período comprendido entre el 4º y el 20º día, ambos inclusive de permanencia de baja: 60% de la base reguladora.La prestación del 4º al 15º día corre a cargo del empresario, exclusivamente. A partir del día 16º a cargo del INSS o la mutua.
- A partir del 21º día de baja: 75% de la base reguladora, a cargo del INSS o la mutua.
- Si la IT deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será del 75% de la base reguladora (ampliable al 100% cuando lo determine el convenio colectivo), a cargo del INSS o la mutua responsable.
¿Pueden entonces sus trabajadores de baja irse de vacaciones?

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