¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones y a otros derechos de los trabajadores?

¿Cómo afecta el ERTE a las vacaciones y a otros derechos de los trabajadores?


¿Cómo afecta el ERTE a los trabajadores que se encuentren de vacaciones?


    Los trabajadores que se encuentren disfrutando las vacaciones en el momento de realizarse el ERTE deben ser incluidos en el ERTE porque son trabajadores de la empresa y, durante la vacaciones retribuidas, la empresa debe seguir haciendo frente al pago del salario y las cotizaciones.

    Ahora bien, en caso de que el trabajador se incorpore a un ERTE cuando ya se encuentra disfrutando las vacaciones, debe saber que solo habrá consumido vacaciones hasta el día de efectos del ERTE, es decir, hasta el día en que se entienda suspendido su contrato de trabajo. Los días de vacaciones que no disfrute por efectos del ERTE le quedarán pendientes de disfrutar para cuando el ERTE quede sin efecto y la empresa retome su actividad.

    Eso sí, mientras el trabajador está afectado por un ERTE de suspensión NO se generan ni vacaciones ni la parte proporcional de las pagas extras, porque se trata de dos conceptos que están en relación con el tiempo trabajado y durante el ERTE el contrato está suspendido.

Ejemplo

    Una empresa inicia un ERTE con fecha 15 de Mayo de 2023 y permanece en esa situación hasta el 15 de Julio, es decir, durante dos meses.
        
    Supongamos, por hacerlo sencillo, que las vacaciones para dicha empresa son las que establece el Estatuto de los Trabajadores (30 días naturales).

    En este caso no se habrán generado derecho a vacaciones durante esos dos meses; por lo que el trabajador tendrá este año 2023 derecho a 25 días de vacaciones, en lugar de los 30 días ordinarios.

    No obstante, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, los trabajadores, en cuanto que siguen trabajando, SÍ generan su derecho a vacaciones; ello sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada que está realizando.

    O dicho de otro modo, el trabajador del ejemplo anterior sí tendrá en este caso 30 días de vacaciones, pero retribuídos en proporción a la jornada anual que realice.

    Sepa que ilegal imponer al trabajador unas "vacaciones obligadas", tanto para evitar el ERTE, como para entender que las mismas se han disfrutado mientras dura el ERTE. Las vacaciones, conforme al Estatuto de los Trabajadores, deben se fijadas de común acuerdo entre empresa y trabajador y no pueden ser impuestas. Es más, la fecha de disfrute de las vacaciones debe conocerse con dos meses de antelación.

    La Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cáceres, de fecha 30 de junio de 2020, rechaza que la empresa pueda imponer unilateralmente la fecha de disfrute de las vacaciones.

    Cuestión distinta, aunque de dudosa legalidad, es que se pacte con los trabajadores el disfrute, en este momento, de las vacaciones. Es probable que muchos trabajadores acepten esa solución porque de vacaciones siempre cobrarán más que estando en desempleo con un ERTE.

    Y siguiendo con el disfrute de las vacaciones, sí debe tener se en cuenta que, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones aunque la empresa esté en ERTE.

    Lo que sí debe tenerse claro es que, durante el tiempo que el trabajador este disfrutando sus vacaciones anuales retribuidas, el SEPE no abona la prestación; por lo que habrá que comunicarse al SEPE tal circuntancia, para que se tenga en cuenta, a efectos de los días de abono de prestación, las fechas en las que el trabajador disfrute sus vacaciones; a diferencia de los días de descanso semanal, en los que sí se paga prestación.

¿Qué ocurre con las pagas extraordinarias?


    Si se trata de un ERTE de suspensión de contratos, mientras dure el ERTE no se genera el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias porque el contrato de trabajo está suspendido.

    En cambio, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador seguirá generando el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero su cuantía estará en relación al tiempo de trabajo que efectivamente realice.

¿Que pasa con los días de asuntos propios del trabajador durante el ERTE y con posterioridad?


    Este asunto ha ido adquiriendo mayor importancia conforme el uso de los ERTEs se ha ido desarrollando e, incluso generalizando durante algunos periodos, como los vividos durante la pandemia. Por todo ello, los conflictos sobre qué sucede con algunos derechos de los empleados cuando se deja el ERTE atrás y se vuelve a la normalidad han aumentado considerablemente.

    En esta ocasión vamos ver cuál es el criterio que siguen nuestros tribunales para resolver sobre los permisos de días propios devengados durante la situación del ERTE. Para ello conoceremos el criterio del Tribunal Supremo, en sentencia 969/2023, de 14 de noviembre, en la que la Sala advierte que los trabajadores no tienen derecho a disfrutar de los descansos que coincidan con los periodos de suspensión de su contrato.

    En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal, los empleados reclaman de forma colectiva que se les aplique un derecho contenido en su convenio colectivo que les permitía disfrutar de 6 días de asuntos propios al año. Sin embargo, estos trabajadores habían estado varios meses bajo un ERTE, por lo que el Tribunal Supremo determina que sólo podrán disfrutar del tiempo de permiso proporcional al tiempo trabajado, no devengándose en caso alguno estos días durante la suspensión.

    El Tribunal Supremo anula así el fallo al que había llegado la Audiencia Nacional y pondera el derecho de la empresa a la proporcionalidad de los días de asuntos propios conforme al tiempo real de trabajo (descontando el periodo de ERTE) por encima de la pretensión de los trabajadores a que se respetara la redacción estricta del convenio que otorgaba los 6 días. Se indica que estos periodos  no responden a ningún tipo de causa ni justificación, de modo que como durante la suspensión por ERTE, el empleado puede disponer de su tiempo para actividades no relacionadas con el trabajo, los días de asuntos propios deben disminuir proporcionalmente.

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Legislación



Art. 31 RDLeg 2/2015 ET. Gratificaciones extraordinarias.
Art. 38 RDLeg 2/2015 ET. Vacaciones anuales.
Art. 47 RDLeg 2/2015 ET. Suspensión contrato o reducción jornada por causas ETOP o por fuerza mayor.

Jurisprudencia



STS 969/2023 Los permisos devengados durante un ERTE no puedan disfrutarse con posterioridad al mismo.

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