¿Cómo será la cotización en el RETA a partir de 2023 para el autónomo societario y el autónomo colaborador?

¿Cómo será la cotización en el RETA a partir de 2023 para el autónomo societario y el autónomo colaborador?


    Antes incluso que se publicara el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, que el 1 de Enero de 2023 se pone en marcha el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya principal característica es que dicha cotización se realizará en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales.

    En el siguiente apartado de nuestro programa encontrará el resto de novedades aplicables al Régimen de Autónomos de la Seguridad Social del nuevo sistema de tramos en materia de cotización.

    Además, para los años 2023-2025, se permite que esté comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que establece la Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    La base mínima de los tramos de la tabla reducida y de los tres primeros tramos de la tabla general es inferior a 1.000 euros, oscilando desde los 751,63 euros del primer tramo reducido a los 960,78 euros del 2º y 3º tramo de la tabla general.

    Sin embargo, en esta regulación transitoria no se hace mención expresa a la cotización de aquellas personas que están incluidas en el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos por su condición de administradores societarios; ni tampoco al cónyuge y a los parientes del trabajador por cuenta propia o autónomo que realicen trabajos de forma habitual en el negocio y no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, es decir, a los autónomos colaboradores.

    Para saber cómo queda la cotización, a partir del 1 de Enero de 2023, de estos dos colectivos - autónomos societarios y autónomos colaboradores - hay que acudir a la Disposición transitoria séptima del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

    Según esta regulación transitoria, durante los años 2023, 2024 y 2025, para los familiares del trabajador autónomo, para los trabajadores autónomos societarios; y también para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, se establece una limitación en cuanto a la facultad de elegir la base de cotización.

    En consecuencia, los tres colectivos citados NO podrán elegir una base de cotización mensual inferior a:
  1. 1.000 euros durante el año 2023.

  2. La cuantía que establezca, durante los años 2024 y 2025, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  3. A partir del año 2026, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7 (En 2026 queda fijada en 1.424,40 euros).

    En este caso, en el procedimiento de regularización a que se refiere el artículo 308. de la LGSS, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases de cotización mensual.
    Por tanto, y como puede verse, a los familiares del trabajador autónomo, a los trabajadores autónomos societarios; y también a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que no hubiesen presentado la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas NO se les aplica el nuevo sistema de cotización por tramos en los mismos términos a los trabajadores autónomos con carácter general; y la posibilidad de elegir una base de cotización tiene establecidos ciertos límites.

No obstante, esta cuantía constituye el mínimo aplicable de cotización que no puede ser minorado y, lógicamente, a medida que los ingresos sean superiores, el autónomo colaborador deberá encuadrarse en el correspondiente tramo de cotización que le corresponda.


    Tenga en cuenta, además, que los trabajadores autónomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar con respecto a sus cónyuges y demás parientes incorporados en este régimen; y también las sociedades con respecto a sus socios. Y las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus socios trabajadores en este régimen especial responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos.

Recuerde:

    Si es usted un autónomo societario, se va a dar de alta como autónomo colaborador de su cónyuge o familiar del titular del negocio o, por último, no presentó la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, o la presentó pero sin declarar ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando le resulte de aplicación el régimen de estimación directa, durante 2023, 2024 y 2025 NO puede elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 euros.
          

    Sin embargo, a partir del año 2026, NO podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. Esa base de cotización ha quedado fijada, para 2026, en 1.424,40 euros al mes.

    No obstante, cabe la posibilidad de que, provisionalmente durante el año 2026, los citados colectivos de trabajadores mantengan una base provisional de cotización de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025, que era, como hemos dicho, de 1.000 euros mensuales.

    Decimos provisionalmente porque, cuando se efectúe la regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026, que tendrá lugar entre finales de 2027 y principios de 2028, se procederá a determinar la base de cotización definitiva, teniendo en cuenta, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales; y se procederá a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca - que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.

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