¿Cómo se regulan los descansos de los trabajadores?

¿Cómo se regulan los descansos de sus trabajadores?


    En varios apartados de nuestro programa hemos abordado la cuestión de la jornada laboral de los trabajadores, especialmente en relación a las obligaciones de registro, a los aspectos relacionados con el teletrabajo y a las medidas de control de la actividad laboral que puede establecer el empresario.

    También abordado los despidos por faltas de puntualidad o asistencia y la cuestión de los permisos laborales.

    Además de los aspectos citados, y de otros como las horas extraordinarias, o el derecho a la desconexión digital, un aspecto fundamental de la jornada laboral es el descanso, tanto dentro de la jornada laboral como entre jornadas.

    En este Comentario vamos a analizar cómo se regulan en el Estatuto de los Trabajadores los descansos de los empleados, sin perjuicio de señalar que, como en otros ámbitos de la relación laboral, es necesario acudir a la regulación de los convenios colectivos. También quedan aparte, por su especificidad, las relaciones laborales especiales.

    El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece, como punto de partida, que:

    Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

     El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Luego, con carácter general, entre una jornada laboral y la siguiente, debe haber, como poco, un periodo de descanso de 12 horas.

    Respecto a las especialidades, el Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    Y en caso de que, por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, dicha distribución irregular debe respetar, en todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley.

    Como hemos visto, una jornada laboral estandard es de 8 o 9 horas, pudiendo ser incluso de más. Es por ello que la norma no solo regula el descanso entre jornadas, sino también el descansso dentro de la jornada laboral, lo que se conoce comunmente como "pausa del cigarro o del bocadillo".

Recuerde que:

    En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.

    Así, si la jornada diaria continuada - no partida - excede de seis horas, debe establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos.

    Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo si así se establece por convenio colectivo o se pacta en el contrato de trabajo. Por ello, insistimos siempre en prestar atención al Convenio Colectivo aplicable en cada caso.

    Y, para completar la regulación, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, regula el descanso semanal.

    Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    Una vez que hemos visto cómo se regula el descanso diario, semanal y la pausa o descanso "del bocadillo", tenemos que señalar que existen otras circunstancias que también tienen incidencia en el descanso de los trabajadores.

    El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las horas extraordinarias, señala que las horas extraordinarias realizadas se deben abonar, en un importe que ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

   En ausencia de pacto al respecto, ni en el Convenio ni en el contrato de trabajo, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.


    En el trabajo nocturno también se establece que éste debe retribuirse de forma específica (que se determinará en la negociación colectiva), aunque se contempla la posibilidad de acordar con la persona trabajadora la compensación de este trabajo por descansos.

Y no olvide que...


     El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.

    En definitiva, el descanso laboral, además de configurarse como un derecho irrenunciable de los trabajadores, está configurado como una medida preventiva básica de salud laboral porque está demostrado que la fatiga o el cansancio, además de afectar negativamente a la salud, especialmente si es reiterada, son la causa de accidentes laborales y de enfermedades profesionales.

¿Puede el descanso semanal absorber o compensar el descanso diario?


    Respecto a este asunto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la STJUE nº C-477/21, de 2 de marzo de 2023, señalando que el descanso semanal y el diario son dos derechos laborales distintos y diferenciados y que, en consecuencia, el descanso diario NO forma parte del descanso semanal, sino que se añade a este.

    Para entender mejor la decisión judicial resulta de interés conocer el contenido de la Directiva 2003/88/CE, concretamente en sus artículos 3 y 5 relativos al descanso diario y semanal:
Artículo 3. Descanso diario.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas.

Artículo 5. Descanso semanal.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario establecidas en el artículo 3.


Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.


    El litigio versa sobre si el trabajador tiene derecho a disfrutar de su descanso diario, con independencia del descanso semanal o de las vacaciones o si, por el contrario, cuando coincidan sucesivamente ambos periodos de descanso, el diario puede ser absorbido o compensado por el semanal.

    La Gran Sala destaca que tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario, con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo. Además, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.

    En el caso analizado, la empresa solo concedía un período de descanso diario si estaba previsto un nuevo período de trabajo en las veinticuatro horas siguientes al final de un período de trabajo determinado. Y si no se preveía ningún nuevo período de trabajo por ejemplo, cuando se concedía un descanso semanal o un permiso o período de descanso retribuido (vacaciones), ya no estaba obligada a conceder el descanso diario, pero el TJUE rechaza esta interpretación, aun incluso cuando, como en este supuesto, el descanso semanal sea muy superior al establecido en la Directiva.

    Finalmente, añade el Tribunal que los criterios definidos por los Estados miembros para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva.

    Según la Sala:

... una interpretación según la cual el descanso diario forma parte del descanso semanal equivaldría a vaciar de contenido el derecho al descanso diario previsto en el artículo 3 de la referida Directiva, privando al trabajador del disfrute efectivo del período de descanso diario previsto en esa disposición cuando disfruta de su derecho al descanso semanal.


    Por todo esto, el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, considera como infracción grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren, entre otros, los artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Conclusion    Debe tener en cuenta que la comisión de una infracción por no respetar las normas y límites legales o pactados en materia de jornada y descansos se sancionará con multa:
  • En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
  • En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
  • en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Comentarios



Cómo se realiza el registro de la jornada de los trabajadores
El registro de jornada de los trabajadores que teletrabajan
Videovigilancia y otras medidas de control en el ámbito laboral
Manual sobre permisos y licencias en el estatuto de los trabajadores
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

Jurisprudencia



STJUE nº C-477/21 El descanso semanal no puede absorber ni compensar el descanso diario sino que serán independientes.

Legislación



Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.

Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 noviembre 2003, ordenación del tiempo de trabajo.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STS 738/2022. Fijo discontinuo. Para calcular antigüedad debe tenerse en cuenta toda la relación laboral, no sólo el tiempo de prestación de servicio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos