Regulación de los descansos de los trabajadores
Vamos a analizar cómo se regulan en el Estatuto de los Trabajadores los descansos de los empleados, sin perjuicio de señalar que, como en otros ámbitos de la relación laboral, es necesario acudir a la regulación de los convenios colectivos. También quedan aparte, por su especificidad, las relaciones laborales especiales. Tiene su incidencia en los descansos la realización de horas extraordinarias y horas complementarias, en función de si el contrato es a jornada completa o parcial, o el cumplimiento del derecho a la desconexión digital durante estos periodos, tanto dentro de la jornada laboral como entre jornadas. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores establece, como punto de partida, que:
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.Recuerde que:
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.Y no olvide que...
El empresario que organice el trabajo en la empresa según un cierto ritmo deberá tener en cuenta el principio general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Dichas exigencias deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los periodos de descanso durante la jornada de trabajo.¿Puede el descanso semanal absorber o compensar el descanso diario?
Respecto a este asunto se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la STJUE nº C-477/21, de 2 de marzo de 2023, señalando que el descanso semanal y el diario son dos derechos laborales distintos y diferenciados y que, en consecuencia, el descanso diario NO forma parte del descanso semanal, sino que se añade a este.
Cuando lo justifiquen condiciones objetivas, técnicas o de organización del trabajo, podrá establecerse un período mínimo de descanso de 24 horas.
El litigio versa sobre si el trabajador tiene derecho a disfrutar de su descanso diario, con independencia del descanso semanal o de las vacaciones o si, por el contrario, cuando coincidan sucesivamente ambos periodos de descanso, el diario puede ser absorbido o compensado por el semanal. La Gran Sala destaca que tras un período de trabajo, todo trabajador debe disfrutar inmediatamente de un período de descanso diario, con independencia de si dicho período de descanso va o no seguido de un período de trabajo. Además, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario. En el caso analizado, la empresa solo concedía un período de descanso diario si estaba previsto un nuevo período de trabajo en las veinticuatro horas siguientes al final de un período de trabajo determinado. Y si no se preveía ningún nuevo período de trabajo por ejemplo, cuando se concedía un descanso semanal o un permiso o período de descanso retribuido (vacaciones), ya no estaba obligada a conceder el descanso diario, pero el TJUE rechaza esta interpretación, aun incluso cuando, como en este supuesto, el descanso semanal sea muy superior al establecido en la Directiva. Finalmente, añade el Tribunal que los criterios definidos por los Estados miembros para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Directiva 2003/88 no pueden vaciar de contenido los derechos consagrados en los artículos 3 y 5 de dicha Directiva. Según la Sala:¿Puede el descanso semanal concidir con los días festivos?
La Sala Social del Tribunal Supremo, en la Sentencia 502/2024, de 20 de Marzo, ha dictaminado que NO se puede hacer coincidir los días de libranza de los trabajadores con días festivos laborales. La empresa procedía a establecer sus cuadrantes mensuales haciendo coincidir los descansos semanales variables con días festivos estatales, autonómicos y/o locales y los trabajadores afectados, a través de sus representantes sindicales, solicitan al Tribunal que reconozca el derecho de los trabajadores/as afectados a que la empresa no haga coincidir los descansos semanales variables en los días festivos estatales, autonómicos y/o locales. La decisión del TS, coincide con la adoptada en la STS 570/2022, de 22 de Junio (rec. 73/2020), y señala que:El régimen jurídico de las fiestas laborales está regulado en el art. 37.2 del ET, junto al descanso semanal. Las fiestas laborales, además de cumplir la finalidad de que toda la sociedad pueda celebrar de forma conjunta ciertas efemérides cívicas y religiosas, lo que refuerza los lazos de convivencia social; contribuyen al descanso de los trabajadores, al igual que el descanso diario, semanal y anual. Se cumple así la previsión del art. 40.2 de la Constitución de garantizar el descanso necesario en el trabajo.
Debe tener en cuenta que la comisión de una infracción por no respetar las normas y límites legales o pactados en materia de jornada y descansos se sancionará con multa:- En su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros.
- En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.
- en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Comentarios
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboralHoras extraordinariasHoras complementariasJurisprudencia y Doctrina
STS 997/2024. Conflicto colectivo por aplicación a trabajadores de mínimo 5 fines de semana completos de descanso semanal establecidos por convenio.STJUE nº C-477/21 El descanso semanal no puede absorber ni compensar el descanso diario sino que serán independientes.Legislación
Art. 34 E.T. RD-Legis 2/2015. Jornada.Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 4 noviembre 2003, ordenación del tiempo de trabajo.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

