¿Cómo queda la prohibición de repartir dividendos de la empresa que ha aplicado un ERTE a partir de 1 de Octubre de 2021?

¿Cómo queda la prohibición de repartir dividendos de la empresa que ha aplicado un ERTE?


Debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios incluidos en el previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022; siendo uno de esos contenidos los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal.

    En concreto, el Artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en el Real Decreto-ley 18/2021.

    Igualmente, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.

    Como garantía de cumplimiento de esta obligación, se establece que las Administraciones Tributarias proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas que hayan incumplido esta prohibición, respecto de las exenciones aplicadas en cada uno de los años en los hayan aplicado las mismas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre; el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021.

    La Tesorería General de la Seguridad Social, por su parte, proporcionará a las Administraciones Tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización.

    El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo reguló una serie de límites en el reparto de dividendos en las empresas que han aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).

    En concreto, el artículo 5 de esta normativa establece que las sociedades mercantiles (o cualquier otra persona jurídica) que se acoja a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, aplicando la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

    En la misma línea se reguló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo además a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP) que aplicasen las exoneraciones en la Seguridad Social establecidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

Recuerde:

    Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorroga los ERTEs hasta el 31 de Enero de 2021, establece en su Artículo 4 que los límites establecidos en relación al reparto de dividendos para empresas y sociedades acogidas a determinadas medidas de regulación temporal de empleo, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, seguirán vigentes en los términos establecidos en dicho precepto.

    En resumen, la situación queda exactamente igual porque se ha prorrogado en los mismo términos que veía establecida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

     se añade que estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, desde su entrada en vigor. Es decir, son aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.

    Por tanto, si su empresa tiene menos de 50 trabajadores puede repartir dividendos con normalidad, teniendo en cuenta sólo las limitaciones establecidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la aplicación de resultados.

    Lo mismo ocurre con las empresas que hayan aplicado un ERTE por causas objetivas sin aplicar ninguna exoneración en las cuotas de la Seguridad Social, con independencia del número trabajadores de la empresa.

    Pero si su empresa tiene 50 o más trabajadores y aplicó un ERTE por fuerza mayor, con independencia de cuantos hayan sido incluidos en el ERTE, no podrá repartir dividendos con cargo a las cuentas del ejercicio 2020, ni 2021 si aplica las exoneraciones del Real Decreto-ley 2/2021, si no quiere perder los beneficios aplicados, al igual que en aquellas empresas con 50 o más trabajadores con un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 hasta el 31 de Mayo de 2021.

    No obstante, esta prohibición de repartir dividendos se refiere con cargo a las cuentas del 2020 y 2021, si aplica las exoneraciones del Real Decreto-ley 2/2021, ya sean a cuenta de este ejercicio o en la aplicación de resultados del mismo que realizará en 2021 o 2022, según corresponda. Por tanto, en la aplicación de resultados del ejercicio 2019, ahora en 2020, sí puede repartir dividendos.

    Por otro lado, en consonancia con esta limitación en el reparto de dividendos, en el ejercicio en que la empresa no pueda repartir dividendos por este motivo no se podrá ejercer el derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos, regulado en el artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Comentarios



¿Si la empresa está en un ERTE puedo repartir dividendos? ¿cómo tramitar la devolución de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social?          

ANEXOS
Real Decreto-ley 30/2020

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