¿Cómo queda la prohibición de repartir dividendos de la empresa que ha aplicado un ERTE?
Debe tener en cuenta que el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, establece la prórroga de los efectos del resto de contenidos complementarios incluidos en el previstas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, hasta el 31 de marzo de 2022; siendo uno de esos contenidos los límites relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal. En concreto, el Artículo 5.2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, establece que los límites y previsiones relacionados con reparto de dividendos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma, a los que se apliquen las exoneraciones previstas en el Real Decreto-ley 18/2021. Igualmente, los límites y previsiones relacionados con transparencia fiscal a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se mantendrán vigentes hasta el 28 de febrero de 2022, para todos los expedientes, autorizados con anterioridad o en virtud de la presente norma.
Como garantía de cumplimiento de esta obligación, se establece que las Administraciones Tributarias proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de las empresas que hayan incumplido esta prohibición, respecto de las exenciones aplicadas en cada uno de los años en los hayan aplicado las mismas como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre; el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre; el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo; el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, y en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2021. La Tesorería General de la Seguridad Social, por su parte, proporcionará a las Administraciones Tributarias la relación de empresas que se han aplicado exenciones en la cotización. El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo reguló una serie de límites en el reparto de dividendos en las empresas que han aplicado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En concreto, el artículo 5 de esta normativa establece que las sociedades mercantiles (o cualquier otra persona jurídica) que se acoja a los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor, aplicando la exoneración sobre las cuotas de la Seguridad Social, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. En la misma línea se reguló en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, incluyendo además a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 (ERTE ETOP) que aplicasen las exoneraciones en la Seguridad Social establecidas entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Recuerde: Esta limitación a repartir dividendos no es de aplicación a aquellas entidades que tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 29 de febrero de 2020.
En resumen, la situación queda exactamente igual porque se ha prorrogado en los mismo términos que veía establecida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Sí se añade que estos límites resultarán aplicables a todos los expedientes autorizados en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, desde su entrada en vigor. Es decir, son aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad.Legislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.Comentarios
¿Si la empresa está en un ERTE puedo repartir dividendos? ¿cómo tramitar la devolución de las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social?En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
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