Fecha límite: 15 de Octubre. La empresa debe comunicar el fin del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos.

¿Por qué esta comunicación?
Encontramos la justificación a esta comunicación "especial", el artículo 9 del referido Real Decreto-ley 30/2020 establece una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que se encuentren desempleadas: 1.- Que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o ETOP por COVID-19. En estos casos será la empresa la obligada a presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas trabajadoras con "este perfil", para que puedan beneficiarse de la prestación extraordinaria, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad (el final de su campaña).

- En general, en los 15 días siguientes a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.
- Para las situaciones producidas antes de 30 de Septiembre de 2020 el plazo será de 15 días desde esta misma fecha, es decir, 15 de Octubre de 2020.


- Se abonará por periodos mensuales y misma cuantía que la última prestación contributiva por desempleo recibida por la persona afectada siendo siempre la cuantía mínima de la prestación contributiva.
- Será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.
- Se percibirá desde la finalización de la prestación percibida consecuencia del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de la que se haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021.
Legislación
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.Comentarios
Prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.