Fecha límite: 15 de Octubre. La empresa debe comunicar el fin del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos.

Fecha límite: 15 de Octubre. La empresa debe comunicar el fin del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos.


    Hemos analizado en distintos apartados las principales novedades que trae el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en relación con los Expedientes de Regulación de Empleo -ERTEs- por COVID-19 y la prórroga en las prestaciones por cese de autónomos; pero el referido Real Decreto-ley contempla otra obligación que, en este caso, por la cercanía de su plazo límite, conviene refrescar a todos nuestros lectores: la presentación (por parte de la empresa) de la solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias para trabajadores fijos discontinuos afectados por ERTEs.

¿Por qué esta comunicación?


    Encontramos la justificación a esta comunicación "especial", el artículo 9 del referido Real Decreto-ley 30/2020 establece una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas que se encuentren desempleadas:

    1.- Que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE de fuerza mayor o ETOP por COVID-19.

    En estos casos será la empresa la obligada a presentar una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que incluirá a todas las personas trabajadoras con "este perfil", para que puedan beneficiarse de la prestación extraordinaria, cuando dejen de estar afectados por el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad (el final de su campaña).

    Para ello el Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- ha habilitado una nueva plantilla Excel Excel, que habrá de ser cumplimentada por la empresa y ser remitida  a través del Registro Electrónico Común.


    El PLAZO para presentar la mencionada solicitud vendrá dado por:

  • En general, en los 15 días siguientes a partir de que se produzca la situación legal de desempleo.

  • Para las situaciones producidas antes de 30 de Septiembre de 2020 el plazo será de 15 días desde esta misma fecha, es decir, 15 de Octubre de 2020.


    2.- Sin derecho a percibir prestaciones por desempleo de nivel contributivo ni asistencial que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho, o las agoten antes del día 31 de enero de 2021.

    En estos casos, la solicitud deberá realizarse de forma individual por las propias personas trabajadoras afectadas y no por la empresa.

    Si en su empresa tienen contratados trabajadores fijos discontinuos que hayan sido desafectados del ERTE por finalización de su periodo teórico de actividad o campaña de trabajo antes de 30.09.2020, dispone hasta 15 de Octubre de 2020 para presentar la solicitud de prestación colectiva referida que permitirá a estos trabajadores beneficiarse de la prestación extraordinaria.

    Aquí puede descargar Plantilla Excel Excel habilitada por el SEPE.


    Finalizar señalando algunas características significativas de esta prestación extraordinaria:
  • Se abonará por periodos mensuales y misma cuantía que la última prestación contributiva por desempleo recibida por la persona afectada siendo siempre  la cuantía mínima de la prestación contributiva.

  •           
  • Será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o que se adquiera con posterioridad, previa deducción en su importe de la parte proporcional al tiempo trabajado.

  •           
  • Se percibirá desde la finalización de la prestación percibida consecuencia del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de la que se haya sido beneficiario, hasta el 31 de enero de 2021.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.

Comentarios



Prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

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