¿Cómo puede actuar la empresa si el trabajador impugna el despido disciplinario?
Una vez que se ha comunicado al trabajador la decisión de despedirlo, pueden darse varias posibilidades:Aceptar la decisión

Impugnar el despido en conciliación administrativa
Recuerde que:
El despido disciplinario tiene la consideración de sanción; la sanción más grave que puede puede aplicarse a un trabajador en el ámbito de las relaciones laborales.
La presentación de la conciliación es obligatoria en las reclamaciones de despido; y si no se presenta, NO se admitirá la demanda judicial.
- Que se alcance un acuerdo Si se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina CON AVENENCIA, en la que se refleja el contenido del acuerdo alcanzado y todos los detalles para su cumplimiento (por ejemplo, calificación del despido, cantidad a pagar, plazo y forma de pago,...).El acuerdo así alcanzado tiene fuerza ejecutiva, equivalente a una sentencia judicial, y podrá hacerse efectivo ante el Juzgado de lo Social, por el trámite de ejecución de títulos judiciales.
- Que el trabajador NO asista Si el trabajador que demanda NO asiste al acto de conciliación ni alega justa causa por la que no puede acudir, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose el procedimiento. Y si justifica su inasistencia, se pondrá una nueva fecha, si existen días hábiles para poder hacerla.Dada la brevedad del plazo para la reclamación por despido (20 días hábiles), en este caso debe analizarse si dicha reclamación puede haber caducado, al entenderse que el trabajador no ha presentado la papeleta.
- Que la empresa NO asista Si es la empresa la que NO asiste, se tendrá por intentada la conciliación SIN EFECTO, dándose por cumplido el trámite.Ello faculta al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como a continuación explicaremos.En este caso, el juez o tribunal impondrán las costas del juicio a la empresa, si no asiste sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social del trabajador, si la sentencia que en su día dicte coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación.
- Que NO se alcance un acuerdo Si empresa y trabajador comparecen, pero NO se alcanza un acuerdo, el funcionario del SMAC o UMAC levanta un acta, que se denomina SIN AVENENCIA.
Ello faculta también al trabajador para formular su reclamación ante el Juzgado de lo Social, como explicaremos más adelante.
Impugnar el despido ante el Juzgado de lo Social

Ante el Juzgado de lo Social no es obligatoria la intervención de abogado o graduado social, pero cuando la empresa reciba la demanda del trabajador, es conveniente que cuente con el asesoramiento de un profesional porque el procedimiento laboral es muy dinámico y eminentemente oral, debiendo hacerse las alegaciones de formal verbal ante el Juez en la misma sala de vistas.
Tenga en cuenta que, si el trabajador demandante no asiste ni justifica su ausencia, se le tendrá por desistido de su demanda, es decir, se entenderá que renuncia a su reclamación y se archivará el procedimiento. En cambio, si es la empresa demandada la que no asiste ni justifica su ausencia, se procederá a la celebración de los actos de conciliación y juicio en su ausencia; por lo que no tendrá posibilidad de defenderse.
Legislación
Art. 54 E.T. RD-Legis 8/2015. Despido disciplinario.Art. 55 E.T. RD-Legis 8/2015. Forma y efectos del despido disciplinario.Art. 58 E.T. RD-Legis 8/2015. Faltas y sanciones de los trabajadores.Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.R.D. 2756/1979 Regula el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Comentarios
Comunicación de la decisión del despido al trabajador.Elaboración de expediente sancionador contradictorio.Elaboración y abono de saldo y finiquito de la relación laboral.¿Qué efectos tiene la "papeleta" de conciliación en el plazo para impugnar el despido?¿Qué acciones laborales están sujetas a caducidad?Manual sobre despido improcedente.Manual sobre despido nulo.Formularios
Carta de despido disciplinario.Papeleta de conciliación contra despido disciplinarioJurisprudencia y Doctrina
Despido disciplinarioCalificación del despido: improcedencia.Calificación del despido: nulidadEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Solicitud del número de la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.