Requerir la presencia del empresario o de los trabajadores e interrogarlos

Requerir la presencia del empresario o de los trabajadores e interrogarlos


    Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o el Subinspector Laboral, se han identificado con su condición de funcionario de la Inspección de trabajo pueden pedir que durante la visita, los acompañe el empresario o su representante; o también los trabajadores, sus representantes y los peritos
y técnicos de la empresa; e incluso peritos o expertos pertenecientes a la Administración u
otros habilitados oficialmente.

    Asimismo, y con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar.

    En el mismo sentido, el artículo 7 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que, cuando la actuación lo requiera, el inspector actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente del centro en el momento de la visita.

    Y el artículo 9 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, señala que los funcionarios de la Inspección, con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, prestarán la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los representantes de los trabajadores.

No debemos olvidar que:

La Ley atribuye a los Inspectores la condición de Autoridad Pública y a los Subinspectores la de Agentes de la Autoridad


    Es decir, una vez que el Inspector o Subinspector ha entrado en el centro de trabajo, puede, conforme a la Ley, practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria.

    Por tanto, puede requerir información al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las normas laborales; y puede preguntar al empresario y a los trabajadores cualquier cuestión relacionada con el objeto de su inspección.

    Es habitual, de hecho, que el funcionario de la ITSS interrogue al empresario y a los trabajadores sobre, por ejemplo, los horarios, la jornada, las condiciones de trabajo...

    Eso sí, debe tenerse presente que las declaraciones de los trabajadores y del empresario no están amparadas por la presunción de veracidad de la que goza por Ley el inspector; por ello, aunque se registren en el acta, no se tendrán directamente por ciertas y podrán ser discutidas.

    El artículo 13 de la Ley 23/2015 establece, por tanto, que los los inspectores de Trabajo pueden requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales; y pueden hacerse acompañar en las visitas de inspección por la empresa o su representante, las personas trabajadoras, sus representantes y por las personas peritas y técnicas de la empresa o de sus entidades asesoras que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora, así como por personas peritas o expertas pertenecientes a la Administración Pública española, de otros Estados Miembros de la Unión Europea y signatarios del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, de la Autoridad Laboral Europea u otras personas habilitadas oficialmente.

    Finalmente, debe mencionarse que los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados cuando sean requeridos:
  1. A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.

  2. A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.

  3. A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.

  4. A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produce fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
    El incumplimiento de estos requerimientos se considerará como infracción por obstrucción conforme al texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, tal y como se detalla en el apartado referido a la obstrucción a la labor inspectora.  

Comentarios



Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.  

Legislación



Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
Artículo 7 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.

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