Requerir la presencia del empresario o de los trabajadores e interrogarlos
Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, o el Subinspector Laboral, se han identificado con su condición de funcionario de la Inspección de trabajo pueden pedir que durante la visita, los acompañe el empresario o su representante; o también los trabajadores, sus representantes y los peritosy técnicos de la empresa; e incluso peritos o expertos pertenecientes a la Administración uotros habilitados oficialmente. Asimismo, y con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, los funcionarios de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social solicitarán la presencia de los representantes de los trabajadores cuando legalmente proceda, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales, o cuando así lo aconseje la índole de la actuación a realizar. En el mismo sentido, el artículo 7 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que, cuando la actuación lo requiera, el inspector actuante podrá requerir la inmediata presencia de quien esté al frente del centro en el momento de la visita. Y el artículo 9 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, señala que los funcionarios de la Inspección, con ocasión de sus visitas a los lugares de trabajo, prestarán la debida atención a las observaciones que les sean formuladas por los representantes de los trabajadores.No debemos olvidar que:
La Ley atribuye a los Inspectores la condición de Autoridad Pública y a los Subinspectores la de Agentes de la Autoridad

- A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
- A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produce fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
Comentarios
Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.Legislación
Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.Artículo 7 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 9 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Obligaciones.Siguiente: Examinar las dependencias y la documentación de la empresa
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