Examinar las dependencias y la documentación de la empresa
Una vez que el Inspector o Subinspector ha entrado en el centro de trabajo, y puede permanecer en el mismo, debemos saber que, conforme a la Ley, puede practicar cualquier diligencia de investigación, examen, reconstrucción o prueba que consideren necesaria.
Asimismo, puede tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al empresario o a su representante.
Y, como ya hemos visto, también pueden pedir que durante la visita los acompañe el empresario o su representante; o también los trabajadores, sus representantes y los peritos y técnicos de la empresa; e incluso peritos o expertos pertenecientes a la Administración u otros habilitados oficialmente.
Otra potestad de la ITSS es la de
examinar en el centro o lugar de trabajo todo tipo de documentación para verificar el cumplimiento por la empresa de la legislación laboral y de seguridad social.
Así, el Inspector puede examinar libros, registros (como el de jornada y control horario), incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, para los que habrá que facilitarle las claves de acceso, declaraciones oficiales y contabilidad; documentos de inscripción, afiliación, alta, baja, justificantes del abono de cuotas o prestaciones de Seguridad Social; documentos justificativos de retribuciones; contratos laborales; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspección.
Y si la citada documentación se conserva en soporte electrónico, deberá suministrarse al inspector, si así lo requiere, en dicho soporte y en formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado en el momento en que se realice la actuación inspectora.
Eso sí,
la documentación mencionada solo puede ser entregada a la Inspección de Trabajo por el titular o por personas con autoridad dentro de la empresa; por lo que, si en el momento de llevarse a cabo la visita no está presente el titular o una persona con autoridad en la empresa, el Inspector no podrá acceder a esa información en ese momento.
No olvide que, además, el inspector está facultado para requerir la presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes.
Por ello, es muy habitual que, cuando la inspección se haya iniciado por medio de una visita y no sea posible su finalización porque el inspeccionado no aporte los documentos solicitados, la actuación de la ITSS puede continuar mediante un requerimiento para aportar dicha documentación en una comparecencia del sometido a inspección ante el funcionario de la ITSS en una fecha posterior.
Como ya hemos visto en otros apartados, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, están obligados, cuando sean requeridos, a facilitar a los inspectores la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones.
Y entre las conductas que pueden dar lugar a una
infracción por obstrucción, podemos mencionar el no facilitar al inspector la información o documentación requerida, no entregar la información exigida en soporte informático, o no facilitar las claves de acceso a los sistemas informáticos, entre otras.
Comentarios
Infracciones por obstrucción a la labor inspectora.
Legislación
Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.
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