Modelo de escrito de alegaciones en procedimiento por obstrucción a la ITSS.

MODELO DE ESCRITO DE ALEGACIONES EN PROCEDIMIENTO POR OBSTRUCCIÓN A LA ITSS.



    D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ......... y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.).................., nº ..., piso .... y CP ....., de ......................., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la compañía mercantil ......(nombre o razón social)......., comparece, y como mejor proceda, EXPONE:

    Que habiendo sido iniciado contra mí un Procedimiento Sancionador, con expediente número............................, me ha sido notificada, con fecha.........., el acta de inspección extendida con fecha.......... y me ha sido conferido un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

    Que, evacuando el traslado conferido, y no estimando conforme a Derecho la propuesta de sanción por una presunta obstrucción a la Inspección de Trabajo incluída en el acta de inspección que se me notifica, es por lo que, mediante el presente escrito vengo a formular las siguientes

                                          ALEGACIONES

    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la identificación, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

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    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la incomparecencia, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

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    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la entrega de documentación, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

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    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a la falta de colaboración, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

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    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida al impedimento de acceso, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:

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    PRIMERA.- En relación con la infracción por obstrucción a la labor inspectora, referida a requerimientos de información sobre el inspeccionado, que tan injusta e improcedentemente se me imputa, vengo a manifestar que:
    
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    SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, que ya sería suficiente para el archivo del procedimiento iniciado, interesa al Derecho de esta parte señalar que los hechos puestos de manifiesto en las actuaciones de inspección y que motivan la sanción a imponer no resultan suficientemente acreditados por la Administración, al no haberse aportado por la Administración los medios probatorios que determinen la imputación de los citados hechos al presunto sujeto infractor, falta una actividad probatoria por parte de la Administración, que tan sólo se basa en meras manifestaciones.

    En el marco de un procedimiento sancionador, a quien corresponde la aportación de aquellas pruebas de cargo que enerven la presunción de inocencia y permitan sancionar es a la Administración; y el respeto a los derechos que consagra el Art. 24 de la CE exige la práctica de una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de inocencia.

    Las actas de inspección no son más que un medio probatorio admisible, aportado por la Administración; pero es perfectamente posible actuar contra ellas (SSTS de 29 de Junio y 27 de Abril de 1998) y articular prueba en contrario porque la presunción de certeza de las actas de inspección es una presunción "iuris tantum".

    Sin embargo, en este caso la Administración ha convertido la presunción "iuris tantum" de las actas de inspección en una presunción "iuris et de iure"; al no llevar a cabo la aportación de aquellas pruebas de cargo que enerven la presunción de inocencia; y ello es manifiestamente contrario al Art. 24 de la CE.

    En definitiva, y teniendo claro que, como señala Sentencia del TSJ Andalucía (Granada), Sala de lo Social, Secc. 1ª, de 22-5-2014, nº 1062/2014, rec. 692/2014 y de la que es ponente el Magistrado José María Capilla Ruiz-Coello, "estamos ante un expediente sancionador en el cual se han de respetar las normas que en ésta materia derivan de la CE"; hemos de recordar que en la imposición de sanciones administrativas por infracción de normas pertenecientes al orden social rige en su totalidad el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), derecho fundamental de aplicación plena en el Derecho sancionador administrativo y laboral (STC 31/1981, 28-7-1981).

    Y respecto de la aplicación de este derecho en el ámbito sancionador administrativo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos:

    "la presunción de inocencia... garantiza el derecho a no sufrir pena o sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente puede fundamentar un juicio razonable de culpabilidad" (STC 138/1990, 17-9-1990)".

    Por todo ello, se solicita la anulación del procedimiento de inspección incoado, dado que se incurre en una causa de nulidad de pleno derecho del expediente, tal y como recoge el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan los siguientes documentos y pruebas:

    1.-

    2.-

    Por lo expuesto;

    SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, con sus  copias, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, a fin de que, en sus méritos, acuerde declarar el archivo del procedimiento; y con cuanto más proceda en Derecho.
    

    En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... .



    Fdo.: D./Dª .................................


    A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ................../ A LA ...... DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ................  

Legislación



Artículo 18 Ley 23/2015 LITSS. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Artículo 13 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Colaboración y auxilio a la función inspectora.

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Jurisprudencia y Doctrina



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