Obstrucción a la labor inspectora
La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, consagra en su Artículo 18 la obligación de colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En consecuencia, los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean requeridos:
- A atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los Subinspectores Laborales.
- A acreditar su identidad y la de quienes se encuentren en los centros de trabajo.
- A colaborar con ellos con ocasión de visitas u otras actuaciones inspectoras.
- A declarar ante el funcionario actuante sobre cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo visitado.
Con carácter general, las infracciones por obstrucción la labor inspectora que se calificarán como graves, salvo aquellas conductas que expresamente se consideran leves o muy graves por Ley.Son infracciones leves: a) Las que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia, salvo que dichas obligaciones sean requeridas en el curso de una visita de inspección y estén referidas a documentos o información que deban obrar o facilitarse en el centro de trabajo. b) La falta del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el centro de trabajo

- Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o a identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad.La sentencia de la Audiencia Nacional 100/2023, de 18 de septiembre, se pronuncia sobre las consecuencias de impedir la entrada de dos inspectoras a las instalaciones de la "Ciudad Deportiva Bahía de Cádiz", lo que supone una obstrucción a la labor inspectora, tipificada como infracción muy grave y, a juicio de la Sala, merecedora de una sanción de 30.001 euros.
- Los supuestos de coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social así como la reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves.
- El incumplimiento de los deberes de colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el Artículo 18.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- El incumplimiento del deber de colaboración con los funcionarios del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al no entregar el empresario en soporte informático la información requerida para el control de sus obligaciones en materia de régimen económico de la Seguridad Social, cuando esté obligado o acogido a la transmisión electrónica de liquidaciones de cuotas o de datos de cotización.
SANCIONES POR OBSTRUCCIÓN A LA INSPECCIÓN | |
Infracciones Leves | Grado mínimo: Multas de 70 a 150 euros. Grado medio: Multas de 151 a 370 euros.Grado máximo: Multas de 371 a 750 euros. |
Infracciones Graves | Grado mínimo: Multas de 751 a 1.500 euros,Grado medio: Multas de 1.501 a 3.750 euros.Grado máximo: Multas de 3.751 a 7.500 euros. |
Infracciones Muy Graves | Grado mínimo: Multas de 7.501 a 30.000 euros.Grado medio: Multas de 30.001 a 120.005 euros.Grado máximo: Multas de 120.006 euros a 225.018 euros. |
Infracciones Graves en relación con Art. 22.2 y Art. 23.1.a) Real Decreto Legislativo 5/2000 | Grado mínimo: Multa de 3.750 a 7.500 euros.Grado medio: Multa de 7.501 a 9.600 euros.Grado máximo: Multa de 9.601 a 12.000 euros. |
Infracciones Muy Graves en relación con Art. 22.2 y Art. 23.1.a) Real Decreto Legislativo 5/2000 | Grado mínimo; Multa de de 12.001 a 30.000 euros.Grado medio: Multa de 30.001 a 120.005 euros.Grado máximo: Multa de 120.006 a 225.018 euros. |

Respecto a las infracciones por obstrucción a la labor inspectora debemos mencionar la Sentencia 100/2024, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de Julio, que revoca una sanción por obstrucción porque la ITSS, a pesar de tener la carga de la prueba - que corresponde a la Adminsitración en el ámbito del procedimiento sancionador -, no presentó prueba alguna y sometió a la empresa afectada a una prueba diabólica, obligándola a tratar de probar hechos negativos. Es importante tener en cuenta que en el ámbito sancionador, y ello afecta a la obstrucción, debe ser la ITSS la que acredite la conducta obstruccionista, aportando los elementos de prueba oportunos. Asimismo, y conforme a la Sentencia 169/2024, de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 10 de Diciembre, si la ITSS no respeta los derechos de defensa del inspeccionado, NO puede imponer sanciones por obstrucción a la labor inspectora.
Comentarios
La visita del Inspector al centro de trabajo.Requerimiento de comparecencia del inspeccionado en las dependencias de la Inspección.Formularios
Escrito de Alegaciones en procedimiento por obstrucción a la ITSS.Escrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente en procedimiento por obstrucción a la Inspección de Trabajo.Recurso de Alzada en el procedimiento sancionador por obstrucción a la Inspección de Trabajo.Legislación
Artículo 13 Ley 23/2015 LITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias.Artículo 14 Ley 23/2015 LITSS. Funciones de los Subinspectores Laborales.Artículo 18 Ley 23/2015 LITSS. De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 21 Ley 23/2015 LITSS. Modalidades y documentación de la actuación inspectora.Artículo 22 Ley 23/2015 LITSS. Medidas derivadas de la actividad inspectora.Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.Artículo 7 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social.Artículo 8 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Facultades de los Subinspectores Laborales.Artículo 12 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Carácter y acreditación de los funcionarios.Artículo 13 Real Decreto 138/2000 ROFITSS. Colaboración y auxilio a la función inspectora.Jurisprudencia y Doctrina
SAN 169/2024 Si la ITSS no respeta los derechos de defensa del inspeccionado NO puede imponer sanciones por obstrucción a la labor inspectora.Sentencia AN 100/2024 Se deja sin efecto sanción por obstrucción a inspección por no probar la ITSS que la empresa pudiera llevar a cabo la identificación.SAN 100/2023 Impedir a funcionarios de la ITSS acceder a instalaciones deportivas del club de fútbol constituye infracción muy grave por obstrución.Jurisprudencia sobre obstrucción a la Inspección de Trabajo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.