Inspección de Trabajo y "falsos autónomos"
Tanto el Ministerio del ramo como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevan tiempo dedicando esfuerzos y recursos en perseguir a los denominados "falsos autónomos"; e incluso se han aprobado cambios normativos tendentes a sancionar esta práctica ilegal. El último de ellos es la supresión que realiza la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, del apartado d) del Artículo 148 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción social; y a la derogación, por la misma norma, del artículo 19 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y que simplifica el procedimiento para que la Inspección de Trabajo pueda sancionar a la empresa por tener "falsos autónomos". El Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2021 a 2023 contiene, como una de la sus líneas de actuación, la lucha frente al "falso trabajo autónomo" y plantea la elaboración de protocolos y guías de actuación que permitan la detección del falso trabajo autónomo, establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social y, finalmente, diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude. Ejemplos paradigmáticos de la práctica que persigue la ITSS en este terreno son los "riders" de empresas como Glovo, que ha llegado al Tribunal Supremo (STS de 23-9-2020), Deliveroo o Uber Eats; a los que, primero la Seguridad Social, y después los Juzgados y Tribunales, han declarado como trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, como "falsos autónomos"; obligando a las empresas a dar de alta a los trabajadores y, en su caso, a hacer frente las cotizaciones no abonadas, más con las sanciones correspondientes.
Cuando se aprobó el Real Decreto-ley 9/2021, conocido por todos como la "Ley Rider", algunas empresas como Deliveroo abandonaron el país; el resto, ha continuado operando con las complicaciones que plantea para su actividad el cumplimiento de la ley. Sin embargo, es importante saber que ante "futuros incumplimientos" la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ya ha manifestado que será implacable y que pondrá todos los recursos a su disposición para perseguir cualquier vulneración, incluyendo la exigencia de responsabilidad a cualquier restaurante u otro establecimiento por el uso de sistemas de reparto ilegales.
La cuestión fundamental, para saber si la ITSS está actuando bien cuando entiende que una determinada persona es un "falso autónomo", con las consecuencias que ello implica, es, por tanto, diferenciar la figura del "falso trabajo autónomo" de otras figuras que sí son legales pero que están tan próximas que son las que permiten la confusión o, en su caso, el fraude.
Y no se puede descartar que la ITSS entienda que también se ha podido cometer la infracción muy grave prevista en el Artículo 23.1.b) de la LISOS, que se refiere precisamente a no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social; y que, conforme al Artículo 40.1.d).2 de la misma norma, se sanciona con multa que, en su grado mínimo, va del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %. Como puede verse, las consecuencias económicas para la empresa que se enfrente a una inspección de trabajo en este sentido pueden ser muy importantes; y por ello insistimos en que la empresa debe ser capaz de acreditar, y defender, que no se ha contratado a un "falso autónomo"; y que se trata de un verdadero trabajador autónomo o, en su caso, de un "TRADE".¿Y qué ocurre si la empresa niega la naturaleza laboral de la relación con el "falso autónomo"?
Pues los cambios introducidos por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, antes mencionados, facilitan, y mucho, las facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para determinar la existencia de "falsos trabajadores autónomos" en las empresas y para, en consecuencia, tramitar sanciones y liquidaciones a la Seguridad Social por este motivo. Para entender el alcance de la reforma, vamos a explicar cómo era, hasta el 1 de Marzo de 2023, el procedimiento para declarar a un trabajador como "falso autónomo"; y cómo es el procedimiento del que está haciendo uso la Inspección de Trabajo desde el 2 de Marzo.Procedimiento hasta 1 de Marzo de 2023
Hasta el 1 de Marzo de 2023, cuando la Inspección de Trabajo entendía que un trabajador tenía la consideración de "falso autónomo", procedía a levantar un acta de inspección en la que proponía la declaración del trabajador como empleado por cuenta ajena, disponiendo su alta en la Seguridad Social, calculando la liquidación de cuotas adeudadas y determinando la sanción a imponer a la empresa en cuestión. El acta de inspección se notificaba al supuesto responsable, concediéndole un plazo para formular alegaciones y proponer prueba.En resumen:
Si la empresa mantenía que el trabajador era un autónomo y no un empleado por cuenta ajena, la ITSS tenía que acudir al Juzgado de lo Social.
Aunque la norma establecía la posibilidad de que se impusiesen multas, o se condenase al pago de las costas procesales, cuando las alegaciones o la actuación del sujeto responsable sólo pretendieran retrasar la actuación administrativa, lo cierto es que era muy frecuente que la empresa sostuviese que el trabajador no era empleado suyo y que la relación era mercantil porque, hasta que vía judicial se resolviese al respecto, la ITSS de trabajo no podía continuar el procedimiento sancionador y/o de liquidación y la empresa no estaba obligada a dar de alta al empleado ni a hacer frente a sanciones ni cuotas de seguridad Social.Este ha sido el caso de los riders, ya citados antes, de empresas como Glovo, o Deliveroo, que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo; y hasta que no hubo pronunciamiento firme del Alto Tribunal, la ITSS no pudo sancionar a las empresas ni liquidar las cuotas de seguros sociales adeudadas.
Procedimiento desde el 2 de Marzo de 2023
Desde el 2 de Marzo de 2023, y a consecuencia de la reforma legal mencionada, la actuación de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se simplifica y se acelera. Ahora, cuando la Inspección de Trabajo entienda que un empleado puede ser un "falso autónomo" levantará acta y la notificará al sujeto responsable para que pueda hacer alegaciones.
Sin embargo, a diferencia del procedimiento anterior, aunque el sujeto responsable discuta la naturaleza laboral de la relación entre el empleado y la empresa, la Inspección de Trabajo ya no tiene que paralizar el procedimiento para proponer a la Autoridad Laboral que presente demanda de oficio a fin de que los Juzgados y Tribunales del orden social declaren si la relación entre el empleado y la empresa es laboral o mercantil, es decir, si estamos o no ante un falso autónomo.
En definitiva:
Se ha invertido por completo el procedimiento y, si antes el expediente quedaba paralizado hasta que la Jurisdicción Social decidiese si el trabajador era o no un falso autónomo, sin que la ITSS pudiera sancionar, sin que se pudieran cobrar los seguros sociales atrasados y sin que se pudiera dar de alta por cuenta ajena al empleado en la Seguridad Social, ahora, y como ocurre en la inmensa mayoría de los procedimientos administrativos, la ITSS es la decide si estamos ante un falso autónomo y traslada el "balón" al sujeto responsable para que sea este, si lo considera conveniente, el que recurra ante los Tribunales el criterio de la ITSS.
Y mientras se tramita el proceso judicial, la Administración puede ejecutar su decisión y, por un lado, asegurarse el cobro de las cuotas de seguros sociales liquidadas y, por otro lado, dar de alta al empleado, por cuenta ajena, y percibir los seguros sociales que se generen.
Por tanto, ahora el procedimiento de inspección no se paraliza y las consecuencias de la demora judicial, que recaían sobre la Administración, se trasladan al administrado.
Comentarios
Manual sobre "falsos autónomos"El caso específico de los riders ¿Puede acabar un empresario en la cárcel por las condiciones de trabajo de sus empleados?Legislación
Artículo 19 Real Decreto 928/1998 RISIOS. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.Artículo 22 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Infracciones graves.Artículo 23 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Infracciones muy graves.Artículo 40 Real Decreto Legislativo 5/2000 LISOS. Cuantía de las sanciones.Art. 146 LJS 36/2011. Revisión de actos declarativos de derechos.Art. 148 LJS 36/2011. Ambito de aplicación.Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2021 a 2023Formularios
Escrito de alegaciones para impugnar un acta de inspección sobre falso trabajo autónomoEscrito de alegaciones en el trámite de vista y audiencia del expediente sobre infracciones y liquidaciones relacionadas con "falsos autónomos".Recurso de Alzada en procedimiento sobre infracciones y liquidaciones relacionadas con "falsos autónomos".Jurisprudencia y Doctrina
STS 594/2023. Supuestos en que las omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones de beneficiario permiten la revisión de oficio por TGSS.Jurisprudencia sobre la Inspección de TrabajoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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