Incumplir las medidas de prevención del Covid-19

Incumplir las medidas de prevención del Covid 19.


    Además de las conductas fraudulentas que, en relación con los ERTEs, constituyen infracciones de la normativa laboral, existen otras conductas, relacionadas con la incidencia de la pandemia, que también constituyen infracciones laborales, algunas muy graves; y que están siendo objeto de control por la Inspección de Trabajo.

    Una de esas conductas es:

Incumplir las medidas de prevención del Covid-19.


    El incumplimiento por la empresa de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sustituido por la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y en el párrafo d) del mismo precepto, cuando afecten a las personas trabajadoras constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto; tal y como señala la Disposición final duodécima del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

    El citado artículo 7 señala que, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

Sepa que la ITSS va a comprobar expresamente las medidas de higiene sobre el sistema de fichaje mediante huella digital; y que está aconsejando el uso de otros sistemas de registro de jornada que supongan menor riesgo de contagio o, en su caso, extremar las medidas de limpieza.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    Puede consultar aquí las medidas de prevención obligatorias para las empresas tras la finalización del estado de alarma por el COVID-19

    Debe tenerse en cuenta que, conforme al Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se deriva de la referida evaluación.

    A estos efectos, el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2 del Ministerio de Sanidad ha sido revisado y señala que los criterios a evaluar por los servicios de prevención de riesgos laborales en cada puesto de trabajo para decidir sobre la implantación o no de la obligación de uso de la mascarilla en la empresa son el sistema de ventilación, el nivel de ocupación, la distancia interpersonal de menos 1,5 metros, el tiempo de permanencia, la actividad, la utilización de espacios comunes como vestuarios o comedores, el uso de medios de transporte compartidos y la existencia de personas vulnerables.

    Por tanto, si la empresa decide establecer el uso obligatorio de la mascarilla, las consideraciones realizadas en este apartado seguirán siendo de utilidad.

    Se ha habilitado a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública citadas antes, cuando afecten a las personas trabajadoras.

    Estas infracciones, consideradas graves, llevan aparejadas multas de entre los 2.046 a 8.195 euros, en el medio de 8.196 a 20.490 euros y en el máximo de 20.491 a 40.985 euros.

    En consecuencia, la empresa deberá estar en condiciones de poder acreditar, si es requerida para ello, que ha cumplido con las citadas medidas: que las instalaciones mantienen el nivel adecuado de ventilación y limpieza, que existen geles hidroalcohólicos y mascarillas a disposición de los trabajadores, que los puestos del trabajo están a la distancia reglamentaria y que cuentan con las medidas de protección necesarias, y que se recibe a los clientes con un sistema de cita previa.

    Todo ello sin olvidar que los hechos que motivan la sanción a imponer deben ser suficientemente acreditados por la Administración. O dicho de otro modo, la ITSS no ha acreditado, en modo alguno, que se hayan incumplido las medidas de prevención del Covid-19.

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Conductas sancionables relacionadas con los ERTES y con las medidas adoptadas por el CORONAVIRUS

Formularios



Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con otras medidas adoptadas por el CORONAVIRUS.

Escrito de Alegaciones al acta de la Inspección de Trabajo en el trámite de vista y audiencia del expediente por infracciones relacionas con otras medidas adoptadas por el CORONAVIRUS.

Recurso de Alzada en el procedimiento de Inspección de Trabajo por infracciones relacionas con otras medidas adoptadas por el CORONAVIRUS.

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