Disposición transitoria primera Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de la organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



    1. Hasta tanto no se haya constituido el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, los servicios comunes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuarán ejerciendo las competencias que tenían atribuidas respecto de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, la totalidad del personal, funcionario o laboral, de la Administración General del Estado adscrito al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrá la relación de servicio con la Administración General del Estado hasta que se produzca la integración a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional cuarta.

    2. En tanto no se hayan aprobado las relaciones de puestos de trabajo y transferidos los créditos correspondientes, el pago del personal al servicio del Organismo Estatal se efectuará con cargo a los créditos de procedencia.

    3. Los órganos de participación institucional de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social mantendrán su funcionamiento conforme a su normativa reguladora, hasta el momento de la constitución del Organismo Estatal.

    4. Hasta tanto se apruebe el presupuesto del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social, integrado en los Presupuestos Generales del Estado, los créditos presupuestarios para financiar las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se seguirán gestionando por los órganos hasta ahora competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Siguiente: Disposición transitoria segunda Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos