Artículo 17 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Normativa
Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Artículo 17. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.



    1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones Públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se garantice el deber de confidencialidad, si procediese.

    2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones de inspección, procurará la necesaria colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales y con los representantes de los trabajadores.

    Periódicamente, a través de los órganos establecidos en esta ley, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas información sobre extremos de interés general que se deduzcan de las actuaciones inspectoras, memorias de actividades y demás antecedentes, así como las instrucciones de organización de los servicios, criterios operativos generales y criterios técnicos vinculantes, en los términos establecidos en el artículo 20.2.

    3. Si apreciase la posible comisión de un delito, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.

    4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará ayuda y colaboración a las autoridades de otros Estados de la Unión Europea con competencias equivalentes, mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Asimismo, podrá cooperar con las autoridades de otros Estados, cuando así esté previsto en los convenios y tratados en los que España sea parte.

Siguiente: Artículo 18 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos