Tratamiento fiscal de la Reserva para inversiones en Canarias

RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
TRATAMIENTO FISCAL



    La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), regulada en el artículo 27 de la ley 19/1994, es un instrumento que trata de estimular la inversión de las empresas que desarrollen su actividad en Canarias. Podrán utilizar esta reserva todas aquellas sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, además de las personas físicas que, estando sujetas al IRPF, determinen su rendimiento utilizando el método de estimación directa, que desarrollen cualquier actividad
Puntualiza la disposición adicional undécima de la Ley 19/1994, en su apartado 3, que esta ventaja fiscal no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.
en un establecimiento permanente situado en el archipiélago canario y que esta reserva se invierta posteriormente en una serie de activos situados en el mismo.
La aplicación de este beneficio fiscal no está asociado al domicilio fiscal de la empresa en Canarias, sino que cualquier entidad residente en España podrá acogerse a ella teniendo en cuenta que solo podrá dotar dicha reserva con los beneficios procedentes de establecimientos situados en Canarias.

¿QUE VENTAJA FISCAL GENERA LA RIC?


    La RIC permitirá reducir la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades por el importe que estos establecimientos permanentes destinen de sus beneficios a la dotación de la RIC, no pudiendo esta reducción determinar una base imponible negativa. Esta deducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la reserva para inversiones hasta el límite del noventa por ciento de la parte de beneficio obtenido en el mismo período que no sea objeto de distribución.

    La aplicación de este beneficio fiscal es incompatible para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades regulada en los artículos 35 a 39 de la LIS, y con la deducción por inversiones regulada en el art. 94 de la Ley 20/1991.

    Tratándose de activos usados y suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente de las deducciones anteriores.

    NOTA: El beneficio no distribuido será aquel que la empresa destine a la dotación de reservas, excluidas las de carácter legal.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN


    Para que la reducción esté correctamente aplicada y no se genere ningún ajuste en un futuro, se deberán tener en cuenta tres requisitos fundamentales:

  1. Contables.

  2. Materialización de la inversión.

  3. Mantenimiento de inversiones.

Requisitos de contabilidad

    La reserva para inversiones en Canarias debe figurar en el balance de la empresa con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible mientras los bienes adquiridos por la misma deban permanecer en la empresa.
Materialización de la inversión

    Todas aquellas empresas que hayan dotado una reserva para inversiones en Canarias y se hayan aplicado la correspondiente reducción de la base imponible por su importe deberán, en un plazo de tres años a contar desde la fecha de devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva, materializar la inversión de dicha reserva.
Dado que el plazo comienza a contarse desde la finalización del ejercicio en que se dota la reserva (que se produce en el ejercicio siguiente a aquel en que se ha practicado la deducción en la BI), el plazo efectivo para materializar las inversiones es de cuatro años a contar desde la finalización del periodo impositivo en el cual se aplicó el beneficio fiscal.


    Esta materialización supondrá la realización de alguna de las siguientes inversiones:

Recuerde que:

Esta reducción no será aplicable en las actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón.

  1. Adquisición de elementos patrimoniales dedicados a la creación o ampliación de un establecimiento, diversificación de la actividad o transformación del proceso productivo.
    Las inversiones en suelo serán consideradas inversiones iniciales si nunca se han beneficiado de este régimen de inversiones canarias y si, además, queda afecto a todas aquellas actividades enumeradas en el artículo 27.4.a de la Ley 19/1994.

        Por otro lado, todas aquellas inversiones materializadas en la adquisición de inmovilizado intangible se corresponderán con la adquisición de derechos de uso de propiedad industrial o intelectual, conocimientos no patentados o concesiones administrativas que cumplan una serie de requisitos.

    Leer más sobre los requisitos...
    El inmovilizado intangible deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Únicamente se utilizarán en el establecimiento que reúna las condiciones del artículo 27 de la Ley 19/1994.

    2. Tendrá que ser amortizable.

    3. Se deberán adquirir a terceros en condiciones de mercado. Si se trata de concesiones administrativas se deberán adquirir en un ámbito de competencia.

    4. Deberá figurar en el activo de la empresa.

    5. Aquellas empresas que tengan la consideración de entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) podrán adquirir elementos usados del inmovilizado, siempre que estos no se hayan utilizado previamente para la aplicación del régimen de inversiones especiales.

  2. Creación de puestos de trabajo relacionados con la inversión del punto anterior, en los términos establecidos en el propio artículo 27.4.b de la Ley 19/1994.

  3. Adquisición de elementos patrimoniales que tengan una finalidad distinta a la del punto 1, así como  inversión en elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, y también a gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen. Al igual que ocurre en el punto 1, las inversiones realizadas en suelo, edificado o no, deberán cumplir con los requisitos que establece el artículo 27.4.c de la Ley 19/1994.

  4. Suscripción de acciones o participaciones en sociedades por la constitución o ampliación de capital y de deuda pública canaria.

    Estas inversiones podrán financiarse a través de arrendamientos financieros, si esto es así, la reducción de la base imponible estará condicionada al ejercicio en que la opción de compra se haga efectiva.

    Se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, las cuales se considerarán materialización de la RIC que se dote con cargo a beneficios en el período impositivo en que se realice la inversión o en los tres posteriores.
Mantenimiento de inversiones

Recuerde que:

Todos aquellos elementos patrimoniales adquiridos con el objetivo de materializar la inversión deberán estar situados y utilizados en el archipiélago canario.

  Se entenderá producida la materialización una vez que los activos entren en funcionamiento. Tras esto, los bienes adquiridos deberán permanecer formando parte de la empresa durante un período mínimo de cinco años (diez años para el caso del suelo), sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros.

    NOTA: Si la vida útil de los elementos adquiridos fuera inferior a cinco años, para que no se incumpla el requisito de permanencia mínimo, deberá adquirir dentro de los seis meses siguientes a la baja en el balance, otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, el cual deberá permanecer en funcionamiento el tiempo necesario para completar dicho período de permanencia. Para el caso de pérdida del elemento patrimonial se actuará de la misma forma.

INCUMPLIMIENTO DE LA MATERIALIZACIÓN O DEL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA


    Sabemos que la correcta aplicación de la RIC vendrá condicionada tanto por la materialización de la inversión como por el período mínimo de permanencia del elemento patrimonial en la empresa, período durante el cual la RIC será indisponible.

    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos generará a la empresa la obligación de incorporar en su base imponible el importe que en su día se redujo. Este ajuste se deberá realizar en el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento. Además, se girarán intereses de demora por el importe del ajuste correspondiente a la infracción.

    NOTA: El ajuste se practicará por la cantidad que ha incumplido los requisitos, por ejemplo, si la materialización de la inversión ha consistido en la adquisición de dos elementos patrimoniales y uno de ellos se transmite antes de que se cumpla el período mínimo de permanencia, el importe del ajuste corresponderá al valor por el cual se adquirió el elemento por el que se ha incumplido.

APLICACIÓN PRÁCTICA


    La aplicación y cálculo de esta reserva puede presentar dificultades por el hecho de que al importe de los beneficios sobre los que se aplica esta, hay que descontar el gasto por impuesto de sociedades, que habrá que calcular previamente para obtener dicha cifra de beneficios. Para ello hay que plantear un sistema de dos ecuaciones con dos incógnitas (reserva inversión en Canarias -RIC- e importe del impuesto -IS-), y solo para el caso de no contemplar otras deducciones y/o bonificaciones, y un tipo impositivo del 25%:


IS = 25% de BI = 0,25 x (BAI - 0,90 x RIC)

RIC = P x (BAI - RL - IS) - DVD

Donde:

  1. BI: Base Imponible = BAI - 0,90 x RIC

  2. RIC: Reserva de inversión en Canarias.

  3. IS: Impuesto de sociedades pagado.

  4. BAI: Beneficio antes de impuestos.

  5. P: Porcentaje de los beneficios destinados a la reserva.

  6. RL: Reserva legal destinada en el ejercicio.

  7. DVD: Dividendo distribuido


    Desarrollando el sistema de ecuaciones, y para el caso de que se destine a la reserva el máximo (100% de beneficios => P = 1) y que no se haya dotado para reserva legal, tendremos:
  1. La RIC será:


    RIC = 0,75 x BAI - DVD0,775


        En el caso de que la empresa tribute al 23% por haber tenido un INCN inferior al millón de euros en el ejercicio anterior, la anterior fórmula quedará así:


    RIB = 0,77 x BAI - DVD0,793

  2. Una vez hallado este dato podremos obtener el impuesto de sociedades (IS):


    IS = 25% de BI = 0,25 x (BAI - 0,90 x RIC)


        En el caso de que la empresa tribute al 23%, sustituiremos 0,25 por 0,23.

  3. Con este dato anterior, calculamos el beneficio del ejercicio:

    = BAI - IS


  4. Para seguir con la dotación contable:

    DC = Bº x P


  5. Con este dato de la dotación contable (DC), hallaremos la dotación y cantidad deducible (DD) de la BI del impuesto, que será:


    DD = (DC - DVD) x 0,90

Importante:

El procedimiento descrito anteriormente se utiliza para cuando se quiere aplicar a la reserva el importe máximo permitido o un porcentaje alto de los beneficios obtenidos.

Para cantidades menores o no significativas con respecto a los beneficios obtenidos, el importe del impuesto no va a influir en su cálculo por lo que se asignará directamente como deducción de la BI.



    Veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    La mercantil JPSA, con domicilio fiscal en Madrid y dedicada a la venta y fabricación de aparatos de aire acondicionado, ha obtenido un beneficio en 20X2 de 1.000.000 euros, de los cuales 250.000 euros han procedido de una sucursal permanente que tiene en Canarias. Ha decicido destinar el máximo permitido a la reserva de inversiones de Canarias.

    La empresa no tiene necesidad de dotar reserva legal. Por otra parte ha decidido distribuir del total de su beneficio, la cantidad de 100.000 euros en concepto de dividendos.

    Calcular el importe de la RIC que se deducirá de la BI del impuesto de JPSA.

Solución

    La empresa, a pesar de tener domicilio fiscal en Madrid, podrá aplicar la reserva de inversiones de Canarias con la base de 250.000 euros ya que son obtenidos allí mediante una sucursal.
    
    Por otra parte, los beneficios distribuidos correspondientes a la parte obtenida en Canarias es de 25.000 euros (100.000 x 250.000/1.000.000).

    Con estos datos podremos calcular la RIC con la fórmula anterior, y siguiendo el esquema:


    1.-
RIC = 0,75 x BAI - DVD0,775 = 0,75 x 250.000 - 25.0000,775= 209.677,42 euros

    2.- Siendo entonces el IS:

IS = 0,25 x (BAI - 0,90 x RIC) = 0,25 x (250.000 - 0,90 x 209.677,42) = 15.322,58 euros


    Una vez calculado estos dos datos podremos hallar el beneficio del ejercicio (de Canarias), así como la dotación contable y la cantidad deducible por la dotación de la RIC:

    3.- El beneficio del ejercicio será: 250.000 - 15.322,58 = 234.677,42 euros.

    4.- Que coincidirá con la dotación contable (DC) ya que se ha destinado el total de beneficios a la RIC (P = 100% = 1).

    5.- Ahora bien, para calcular la dotación deducible de la BI del impuesto de JPSA, tenemos que restar a la cifra anterior el importe de los dividendos distribuidos (en nuestro caso 25.000 euros), por tanto:

                Dotación deducible: 234.677,42 - 25.000 = 209.677,42 euros.

    Siendo la cantidad deducible en la base imponible del impuesto, el 90% de la cifra anterior:


Deducible por dotación RIC = 209.677,42 x 0,90 = 188.709,68 euros


    El reflejo en el modelo 200 del IS será:

    Página 13:

RIC
    Página 19:

RIC
    Pagina 22

RIC
    Página 26 sexies:

RIC



Comentarios



- ¿Como rellenar la RIC en el Modelo 200?
- Ajustes extracontables por la RIC.
- ¿Como se contabiliza la RIC?
- Deducciones para realización de ciertas actividades en Canarias.
- Inversiones en territorios de África occidental desde Canarias.
- Deducción por activos fijos en Canarias

Jurisprudencia



Resolución TEAC 06843/2015 de 04.12.2018. Plazo para dotación de Reserva por Inversiones en Canarias

Legislación



- Artículo 27 Ley 19/1994 RFC. Reserva para Inversiones en Canarias.
- Disposición adicional undécima, ley 19/1194 sobre régimen fiscal de Canarias. Inaplicación de los beneficios fiscales.

Siguiente: Beneficios fiscales aplicables a la 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona. Ley 6/2018 de PGE para 2018

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