Beneficios fiscales aplicables a la 50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona. Ley 6/2018 de PGE para 2018

Beneficios fiscales aplicables a la "50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona".


(disposición adicional septuagésima segunda de la Ley 6/2018 de PGE para 2018)

    Uno. El Programa «50 Edición del Festival Internacional de Jazz de Barcelona» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

    Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

    Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Comentarios



Bonificaciones fiscales por programas de excepcional interés público del artículo 27.3 Ley 49/2002.

Legislación



Art. 27 Ley 49/2002. Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

Jurisprudencia



Resolución 01994/2016 TEAC. Límite de deducciones por donaciones para actividades de Interés Público.
Resolución 00383/2016 TEAC. Traslado remanente por eventos de Interés Público al ejercicio siguiente.
Resolución 07336/2015 TEAC. Deducción por publicidad de acontecimiento de Interés Público.

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