El tipo de gravamen o tipo impositivo es el % de los beneficios de nuestra sociedad que se destinan a la Administración Tributaria, después de realizar los ajustes de carácter fiscal y de deducir la base imponible negativa de ejercicios anteriores.Según la clase de sociedad estará gravada a un tipo u otro, como podemos observar en el artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.En el siguiente cuadro podemos observar los tipos impositivos existentes:
SUJETOS PASIVOS
TIPOS
Tipo general
25%
Tipo reducido para entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros. Aplicable en periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive.
23%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior (el primer período con BI positiva y el siguiente).
Entidades de reducida dimensión que tengan la condición de empresa emergente, para primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes.
15%
Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social
Sociedades garantía recíproca
Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/2002
Fondos de promoción de empleo
Uniones y confederaciones de cooperativas
Entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias
Comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Partidos políticos (Art. 11 LO 8/2007)
25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas rurales
Resultado cooperativo
25%
Resultado extracooperativo
30%
Cooperativas fiscalmente protegidas
Resultado cooperativo
20%
Resultado extracooperativo
25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) (Art. 9 Ley 11/2009)
En general
0%
Gravamen especial(dividendos distribuidos a socios con participación > 5% si están exentos o tributan a tipo inferior al 10%
19%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002
Con efectos desde 1 de Enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 29.4 LIS estableciendo requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento con la finalidad de reforzar su carácter colectivo. Se regulan requisitos objetivos que deben cumplir los socios y socias de forma que se garantice su interés económico en la sociedad, el cual se cuantifica en función de un importe determinado de inversión.Por otro lado y consecuencia de estos nuevos requisito, se introduce la Disposición transitoria cuadragésima primera (LIS) estableciendo un régimen transitorio para que las SICAVs acuerden su disolución y liquidación en el año 2022, con el objetivo de permitir que sus socios y socias puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para tributar al tipo de gravamen del 1% en el Impuesto sobre Sociedades. De esta forma se regula un régimen de reinversión para los socios y socias de modo que no integren sus rentas derivadas de la liquidación siempre que reinviertan, conservando las acciones su valor y fecha de adquisición de la sociedad objeto de liquidación.
Fondos de inversión de carácter financiero con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS)
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones (art. 29.4 LIS)
Fondo de regulación del mercado hipotecario
1%
Fondos de pensiones
0%
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /1998
30%
Entidades de crédito
30%
Con la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, a partir de 1 de enero de 2015, el tipo general del impuesto se redujo progresivamente en el plazo de dos años pasando del 30% (aplicable en 2014) al 25% (aplicable en 2016 y siguientes). Durante el ejercicio 2015 fue de aplicación el tipo del 28%.
Importante: Con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se modifica el artículo 29 de la LIS y se introduce un nuevo tipo de gravamen reducido, únicamente para las entidades con un importe neto de cifra de negocios menor de 1 millón de euros. Este tipo reducido es del 23% y su aplicación será para los periodos impositivos iniciados a partir de 2023, inclusive.
Caso Práctico Guiado - LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
En nuestro caso práctico habremos de aplicar el tipo de gravamen general ya que nuestra entidad tiene un importe neto de cifra de negocios mayor de 1 millos de euros, y que como hemos podido comprobar en la tabla anterior se corresponde con el porcentaje del 25 por ciento.
Solución
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
(+) Aumentos del Resultado Contable
+ 118.700,00 Euros
Maquinaria Usada: + 1.000,00 Euros
Gastos extraordinarios: + 550,00 Euros
Deterioros:+ 50.000,00 Euros
Provisiones: + 67.150,00 Euros
(-) Disminuciones del Resultado Contable
- 294.641,34 Euros
Ordenador: - 132,81 Euros
Local Comercial: - 284.008,53 Euros
Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:
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Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.
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