Bonificaciones de la Cuota
La existencia de estas bonificaciones está basada en razones de política económica o política social, según los casos, que aconsejan disminuir la tributación de ciertos contribuyentes o determinados rendimientos. El cálculo del importe de la bonificación se realiza aplicando el coeficiente que en cada caso proceda a la cuota bonificable, esto es, a la parte de la cuota que corresponda a las rentas bonificadas.![]() | Cuota bonificable = Tipo de gravamen x Renta bonificada |
![]() | Bonificación = Coeficiente x Cuota bonificable |
- Tipo de gravamen: es el que corresponda al contribuyente.
- Renta bonificada: parte de la base imponible que se deriva de las actividades objeto de bonificación.
- Coeficiente: es el porcentaje de bonificación aplicable.
- Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. (Art. 33 de la LIS) Consistente en una bonificación del 50% la parte de la cuota íntegra del IS que corresponda a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sus dependencias por las entidades que allí operen. Requisitos: Para poder disfrutar de esta bonificación han de cumplirse los requisitos siguientes:
- Las entidades han de tener en dichos territorios su domicilio físcal u operar en ellas mediante sucursal o establecimiento permanente.
- Las operaciones realizadas tienen que cerrar un ciclo mercantil completo, esto es, que determine resultados. No puede tratarse de operaciones aisladas tales como fabricación, compra, transporte, ect...
- Bonificación por prestación de servicios públicos locales. (Art. 34 de la LIS) Goza de una bonificación del 99% de la cuota íntegra del IS que corresponda a rentas que se deriven de la prestación determinados servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales.
Comentarios
Bonificaciones en el IS.Legislación
Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y MelillaArt. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.Siguiente: Deducción por doble imposición. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.