Bonificaciones de la Cuota. Liquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Bonificaciones de la Cuota



    La existencia de estas bonificaciones está basada en razones de política económica o política social, según los casos, que aconsejan disminuir la tributación de ciertos contribuyentes o determinados rendimientos.
    
    El cálculo del importe de la bonificación se realiza aplicando el coeficiente que en cada caso proceda a la cuota bonificable, esto es, a la parte de la cuota que corresponda a las rentas bonificadas.

Cuota bonificable = Tipo de gravamen x Renta bonificada

Bonificación = Coeficiente x Cuota bonificable


    Entendiendo por:

  1. Tipo de gravamen: es el que corresponda al contribuyente.

  2. Renta bonificada: parte de la base imponible que se deriva de las actividades objeto de bonificación.

  3. Coeficiente: es el porcentaje de bonificación aplicable.

    Existen dos tipos de bonificaciones posibles:

  1. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. (Art. 33 de la LIS)

        Consistente en una bonificación del 50% la parte de la cuota íntegra del IS que corresponda a rentas obtenidas en Ceuta y Melilla sus dependencias por las entidades que allí operen.

        Requisitos:

        Para poder disfrutar de esta bonificación han de cumplirse los requisitos siguientes:

    1. Las entidades han de tener en dichos territorios su domicilio físcal u operar en ellas mediante sucursal o establecimiento permanente.

    2. Las operaciones realizadas tienen que cerrar un ciclo mercantil completo, esto es, que determine resultados. No puede tratarse de operaciones aisladas tales como fabricación, compra, transporte, ect...

  2. Bonificación por prestación de servicios públicos locales. (Art. 34 de la LIS)

        Goza de una bonificación del 99% de la cuota íntegra del IS que corresponda a rentas que se deriven de la prestación determinados servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales.


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Bonificaciones en el IS.

Legislación



Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.


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