Responsables en el Impuesto sobre Sociedades

RESPONSABLES DEL IMPUESTO


    El artículo 35 de la Ley General Tributaria prevé que no sólo serán obligados tributarios de un determinado impuesto los contribuyentes (artículo 7 Ley del Impuesto sobre Sociedades), sino que existen otros entre los que se encuentran, por ejemplo, los responsables, ya sean solidarios o subsidiarios.

    Esta previsión legal tiene su fundamento en tratar de garantizar que la Administración Tributaria pueda lograr el cobro de las deudas tributarias no sólo dirigiéndose exclusivamente contra el deudor principal o contribuyente ya que, de ser así, sería habitual que se produjeran situaciones de impago, por distintas causas, de las deudas tributarias.

    La responsabilidad tributaria se gradúa, en función de la intervención del responsable en el impago de la deuda tributaria, en dos niveles de exigencia (responsables solidarios y responsables subsidiarios). Su regulación podemos encontrarla en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley General Tributaria -LGT-.

    Con carácter general la responsabilidad será subsidiaria, esto es, sólo será exigible mediante la declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidiarios.


   También se establece, con carácter general, que la responsabilidad se extenderá a la totalidad del importe exigido al sujeto pasivo en período voluntario y que esta no alcanzará a las sanciones, salvo los casos que se establezca expresamente.

Casos de responsabilidad solidaria.


    En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 LGT, serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas:

  1. Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción.


  2. Sin perjuicio de lo anterior, los partícipes o cotitulares de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.


  3. Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.


  4. Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.


  5. Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.


  6. Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.


  7. Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
    Además, el artículo 42 prevé la posibilidad de ampliar, por ley, los supuestos de responsabilidad solidaria


Casos de responsabilidad subsidiaria


   Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
  1. Los administradores de personas jurídicas, cuando habiendo cometido estas las infracciones, no hubiesen realizado las actuaciones que hubiesen estado en su mano para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La responsabilidad también alcanzará a las sanciones.

  2. Los administradores de personas jurídicas que hayan cesado en su actividad, por las obligaciones tributarias pendientes, siempre que no hubieran hecho lo necesario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  3. Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para evitar el impago de las obligaciones tributarias.

  4. Los adquirientes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, quienes responderán, junto al propio bien, del pago de las obligaciones tributarias que procedan.

  5. Los agentes y comisionistas de aduana, cuando actúen en nombre y por cuenta  de sus comitentes. En el caso de que actuase en nombre propio y por cuenta de su comitente, no sería responsable, sino que estaría sujeto al pago de la obligación tributaria como  deudor principal, junto al comitente.

  6. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

    La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

    La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

  7. Las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los previstos en el apartado anterior.

   El procedimiento para declarar y exigir la responsabilidad subsidiaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 176 de esta ley.


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta Vinculante V2622-19 DGT. Deducibilidad aportacón de los socios.
Consulta Vinculante V1268-19 DGT. Tributación por modificación de derechos de los socios.

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