RENTAS IMPUTABLES A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes hace una separación intencionada a la hora de gravar las rentas por este tributo en función de si se opera en España mediante establecimiento permanente o sin él. En este sentido, el artículo 16 de la LIRNR establece cuál es la fuente de renta imputable a los establecimientos permanentes:- Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente.
- Los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos al mismo.
- Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.
- Se realicen actividades claramente diferenciadas.
- La gestión de las mismas se lleva de forma separada.
Comentarios
Concepto de establecimiento permanente.Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.Legislación
Art. 16 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.Art. 17 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Diversidad de establecimientos permanentes. Art. 1 RD 1776/2004 RIRNR. Elementos patrimoniales afectos a establecimientos permanentes.Art. 2 RD 1776/2004 RIRNR. Diversidad de establecimientos permanentes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

