DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Para la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes se habrá de estar a lo regulado en el Impuesto sobre Sociedades complementado con la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Así, la base imponible estará formada por el importe de la renta en el período impositivo, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con los límites establecidos en el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, el establecimiento permanente estará obligado a las obligaciones de libros y registros a las que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.Recuerde que:
Los establecimientos permanentes podrán aplicar la reducción de la BI derivada de la reserva de capitalización, siempre y cuando cumplan los requisitos de ésta, como así lo corrobora la consulta vinculante V3250-23 de la DGT.- Las operaciones realizadas por el establecimiento permanente con la casa central o con otro establecimiento permanente de la misma se valorarán con arreglo a las disposiciones del art. 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
- No serán deducibles de la base imponible los pagos que el establecimiento permanente efectúe a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica y el uso o cesión de bienes o derechos. Sin embargo, si serán deducibles los intereses abonados por los establecimientos permanentes de bancos extranjeros a su casa central, para la realización de su actividad.
- Serán deducibles los gastos de dirección y generales de administración imputados por la casa central al establecimiento permanente, siempre que tengan reflejo en la contabilidad del establecimiento permanente y se realicen de forma continua y racional.
- Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los siguientes elementos patrimoniales:
- Los que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa su actividad.
- Los que estando previamente afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español son transferidos al extranjero.El pago de la deuda tributaria resultante en este caso, en el supuesto de ser transferidos a un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, será aplazado por la Administración Tributaria a solicitud del contribuyente hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados.
Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del artículo 18 LIRNR de forma que se exige un "impuesto de salida" en el caso del traslado de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español; para ello se artícula una nueva letra c) en el apartado 5 del referido artículo 18; será un impuesto de salida para el caso de que se produzca un traslado, no de un elemento aislado, sino de "la actividad" realizada por el establecimiento permanente. Se prevé un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el traslado se efectúe a otro Estado miembro de la Unión Europea o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo Recordemos a estos efectos que en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, se ha articulado un supuesto muy similar de sustitución del régimen de aplazamiento que existía para la imputación de las plusvalías tácitas generadas antes de un cambio de residencia, por un régimen de fraccionamiento por quintas partes anuales iguales.Además de lo señalado en el cuadro-destacado naranja, la redacción del artículo 18 se amplía para contemplar determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento:Recuerde que:
Se entenderá concluido el período impositivo cuando el establecimiento permanente traslade su actividad al extranjero (Art. 20.2 LIRNR)- El ejercicio de la opción se realizará exclusivamente en la propia declaración del impuesto correspondiente al período impositivo en el que tenga lugar la transferencia de activos al extranjero desde un establecimiento permanente situado en territorio español, o en la declaración del impuesto correspondiente al período impositivo concluido con ocasión del traslado de actividad realizada por el establecimiento permanente, debiéndose efectuar el pago de la primera fracción en el plazo voluntario de declaración correspondiente a dicho período impositivo.
- El vencimiento y exigibilidad de cada una de las cuatro fracciones anuales restantes, junto con los intereses de demora devengados por cada una de ellas, se producirá de forma sucesiva, transcurrido un año desde la finalización del plazo voluntario de declaración correspondiente al período impositivo en el punto anterior.
- Cuando los elementos patrimoniales afectados, sean objeto de transmisión a terceros.
- Cuando los elementos patrimoniales afectados se trasladen con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.
- Cuando la actividad realizada por el establecimiento permanente se traslade con posterioridad a un tercer Estado distinto de los señalados en el párrafo primero de este apartado.
- Cuando el contribuyente se encuentre en liquidación o esté incurso en un procedimiento de ejecución colectiva, como concurso, o cualquier procedimiento equivalente.
- Cuando el contribuyente no efectúe el ingreso previsto en el fraccionamiento.
Se establece un supuesto especial (artículo 18.8 LIRNR) al que no será de aplicación el fraccionamiento; se producirá cuando se transfieran elementos patrimoniales que estén relacionados con la financiación o entrega de garantías o para cumplir requisitos prudenciales de capital o a efectos de gestión de liquidez, siempre que se prevea que deben volver a territorio español para afectarse en el plazo máximo de un año.Comentarios
Tributación de los alquileres turísticos en el IRNR.Base imponible cuando se realizan operaciones que no cierran un ciclo mercantil.Base imponible cuando se realizan actividades temporales.Tipo de gravamen aplicable a los establecimientos permanentes.Legislación
Art. 18 RD-LEGIS 5/2004 LIRNR. Determinación de la base imponible.Art. 3 RD 1776/2004 RIRNR. Valoración de los gastos de dirección y generales de administración imputables al establecimiento permanente.Art. 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
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