Artículo 1 Real Decreto 1776/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto de la Renta de No Residentes

Normativa
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Artículo 1. Elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente.




    Los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye el objeto del establecimiento permanente sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a éste cuando sea una sucursal registrada en el Registro Mercantil y se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que dichos activos se reflejen en los estados contables del establecimiento permanente.
    b) Tratándose de establecimientos permanentes que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, puedan considerarse sociedades dominantes, que dicho establecimiento permanente disponga, para dirigir y gestionar esas participaciones, de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Legislación



Art. 67 RD-LEGIS 4/2004 Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes.
  

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