Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

REDUCCIÓN DE RENTAS DE ACTIVOS INTANGIBLES
PATENT BOX



    El Patent box es una figura legal que tiene como objetivo estimular a las empresas para que desarrollen actividades  de I + D favoreciendo su internalización, así como reducir la dependencia tecnológica de éstas del exterior, por medio de la creación de patentes, dibujos, modelos, formulas, planos o procedimientos.

    La Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo la posibilidad de reducir de la base imponible del impuesto, en el importe del 50% de los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

    
NO darán derecho a esta reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto a los mencionados en los párrafos anteriores.


    Los REQUISITOS GLOBALES para poder optar a esta reducción son:
  1. El cesionario debe utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica. Los resultados de esa utilización NO pueden materializarse en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.


  2. El cesionario NO puede residir en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas.


  3. Si el contrato de cesión incluye prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.


  4. La entidad debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos directos correspondientes a los activos objeto de cesión.
    La regulación del incentivo de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles ha sido objeto de diversas modificaciones, por lo que el régimen fiscal aplicable es distinto según la fecha en que se haya producido la cesión o transmisión de los activos.

    
Antes de 29/09/2013 Artículo 23 TRLIS, redacción Ley 16/2007

    Importe, activos que se incluyen en la reducción y ajuste fiscal de cada período

    Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe.

    En el caso de que el contribuyente aplique la reducción sobre las rentas derivadas de la cesión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la clave (00372) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS), consignando el 50% de dichos ingresos.

    Requisito característico para poder aplicar la reducción según este período

  1. La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión.

    
Desde el 29/09/2013 Hasta 30/06/2016 Artículo 23 LIS

    Importe, activos que se incluyen en la reducción y ajuste fiscal de cada período

    Dentro de este régimen se incluyen rentas procedentes de la cesión del derecho de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 40% de su importe.

    También resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles cuando esta se realice entre entidades que NO formen parte de un grupo de sociedades.

    A efectos de integración se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículo 12.2 artículo 13.3 de la LIS, en su caso, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

    En el caso de que el contribuyente aplique la reducción prevista deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la clave (00372) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) de la página 13 del modelo 200, consignando el 60 por ciento de dichos ingresos.
    
    Requisitos para poder aplicar la reducción

  1. La entidad cedente debe haber creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste.

    
Desde el 01-07-2016 hasta el 31-12-2017 Artículo 23 LIS, redacción Ley 48/2015

    Importe, activos que se incluyen en la reducción y ajuste fiscal de cada período

    Entran en esta reducción las rentas procedentes de la cesión o transmisión, siempre que se corresponda con entidades sin condición de vinculadas, del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
  1. Numerador:gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30%, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.


  2. Denominador: gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.
    Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y las cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación del artículo 12.2 de la LIS, y por aquellos gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.

    En el caso de que el contribuyente aplique la reducción prevista sobre las rentas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la clave (00372) Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS) de la página 13 del modelo 200, consignando como importe el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del coeficiente previsto en el artículo 23.1 de la LIS.

    Se desprende de la aplicación de la anterior fórmula, que la reducción máxima será del 60% ya que el numerador no podrá ser mayor que el denomimador.


    
A partir del 01-01-2018 Artículo 23 LIS, redacción Ley 6/2018

    Importe y activos que se incluyen en la reducción

    Entran en esta reducción las rentas procedentes de la cesión o transmisión de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del siguiente coeficiente:
  1. Numerador: gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos se incrementarán en un 30% sin que el numerador pueda superar el importe del denominador.


  2. Denominador: gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.
    En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos NO relacionados directamente con la creación del activo.

    A efectos de determinar el régimen de protección legal de los activos intangibles se estará a lo dispuesto en la normativa española, de la Unión Europea e internacional en materia de propiedad industrial e intelectual que resulte aplicable en territorio español.

    En caso de que en un período impositivo se obtengan rentas negativas y en períodos impositivos anteriores la entidad hubiera obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción prevista en este artículo, la renta negativa de ese período impositivo se reducirá en el porcentaje que resulte del artículo 23 de la LIS.

    Las rentas negativas podrán compensar un máximo que se corresponde con las rentas positivas que habían sido integradas con anterioridad, aplicando la reducción prevista en el artículo citado. En el caso de que dichas rentas negativas siguiesen siendo superiores, estas se integrarán en la base imponible pudiendo compensar las rentas positivas obtenidas en un período impositivo posterior.

    
    Ajuste fiscal específico dispuesto en la Ley 6/2018

    Según lo dispuesto en el artículo 23 de la LIS, los contribuyentes deberán realizar los siguientes ajustes en las claves (01822) y (00372) "Reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)" de la página 13 del modelo:
  1. En el caso de que el contribuyente obtenga rentas positivas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles, deberá realizar un ajuste negativo al resultado contable en la clave (00372), consignando como importe el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60% el resultado del coeficiente previsto en el artículo 23.1 de la LIS.
    En el caso de que el contribuyente obtenga rentas negativas derivadas de la cesión o la transmisión de activos intangibles y en periodos impositivos anteriores haya obtenido rentas positivas a las que hubiera aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS (y cuya integración en la base imponible se haya recogido en la clave 00372), deberá realizar un ajuste positivo al resultado contable en la clave (01822), consignando el importe de esa renta negativa reducida en el porcentaje que resulte del artículo 23.1 de la LIS y con el límite de las rentas positivas integradas en períodos impositivos anteriores a las que hubiera aplicado la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS.
200

Ejemplo

    La empresa RCR SL comenzó a inicios de 20X0 un proyecto para desarrollar un nuevo software para aplicaciones fiscales que finalizó el 31 de marzo de 20X1, habiendo registrado la correspondiente patente.

    El detalle de los gastos incurridos en la elaboración del mismo fueron:
GastosImporte
Personal con intervención directa100.000 Euros
Suministros y materiales75.000 Euros
Informes de especialistas (empresa del grupo)60.000 Euros
Test y pruebas desarrolladas por empresa del grupo50.000 Euros
Intereses de financiación proyecto20.000 Euros
Amortización del edificio usado para proyecto30.000 Euros
Gastos generales25.000 Euros
Gastos registro patente9.000 Euros
Total369.000 Euros


    El día 1 de abril de 20X1, RCR cede la explotación de dicha patente a otra entidad no vinculada por un importe anual de 178.000 Euros y por un periodo de 5 años.

    La vida útil estimada por RCR para dicha patente es de 10 años.

    Se pide el cálculo de las incidencias fiscales del caso.

Solución

    Según lo establecido en la Resolución de 28 de mayo de 2013 del ICAC, el coste de producción de la patente sería:

Coste producción = 369.000 - 20.000 - 25.000 = 324.000 (1)
(1) Se descuentan los gastos generales e intereses financieros.

    En cuanto a la renta obtenida en 20X1 por la cesión será:

Renta de 20X1 = 9/12 x (178.000 - (10% x 324.000))  = 109.200


    En cuanto al coeficiente previsto en el art. 23.1 de la LIS, tendremos:

Coeficiente reductor = (324.000 - 60.000 - 50.000 - 30.000) x 1,30 324.000 - 30.000 = 0,813

Cuanto más alto sea el procentaje de gastos de empresas vinculadas sobre los gastos totales del proyecto, menor será el procentaje de deducción aplicable a las rentas obtenidas por la cesión de éste.
    por lo que el porcentabe aplicable para el cálculo de la deducción será:

Porcentaje aplicable = 0,813 x 60% = 0.488

    Podemos ya calcular la reducción de la renta procedente de la cesión del activo intangible:

Reducción = 109.200 x 0,488 = 53.289,6 Euros


    que implicará un ajuste negativo por ese importe en la BI del impuesto como diferencia permanente.


Jurisprudencia



Consulta Vinculante V1777-21. Reducción rentas activos intangibles cesión derecho uso de medicamentos.

Legislación



- Art. 12 Ley 27/2014. Correcciones de valor: amortizaciones.
- Art. 13 Ley 27/2014. Correcciones de valor: pérdida deterioro de valor de elementos patrimoniales.
- Art. 23 Ley 27/2014. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
- DT. 20ª Ley 27/2014. Reducción de ingresos procedentes de activos intangibles previos a 1 julio 2016.


Siguiente: Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

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