Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

PERDIDAS POR DETERIORO Y AMORTIZACION DEL FONDO DE COMERCIO.


    La Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre), modifica sustancialmente la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de forma que regla la casi total no deducibilidad de cualquier tipo de deterioro de elementos del activo, con exclusión de las partidas a cobrar y de las existencias.

    Así, el propio artículo 13.2.a) de la LIS hace mención expresa a la NO DEDUCIBILIDAD de las La pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
    
    Las pérdidas por deterioros anteriores serán deducibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 27/2014, que básicamente establece los efectos de la valoración contable diferente a la fiscal. Con ello podemos decir que, los deterioros contabilizados, que no han sido deducibles, producen una valoración contable de los elementos patrimoniales inferiores a su valoración fiscal, y cuando los mismos se transmitan, o en la medida que se fueran amortizando, revertirá el gasto contable por deterioro que no fue deducible.

    Por otro lado, también hemos de tener en cuenta que la disposición transitoria 15ª de la LIS, hace referencia al régimen transitorio de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible.

    Dicho esto, de acuerdo con el artículo 13.3 de la Ley del Impuesto, del precio de adquisición inicial del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio serán deducibles hasta el 5% de su importe, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:

  1. Que se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.

  2. Que la entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

  3. Que se haya dotado una reserva indisponible, al menos, por el importe fiscalmente deducible, en los términos establecidos en la legislación mercantil. Caso de no poderse dotar dicha reserva, la deducción está condicionada a que se dote la misma con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes.

    De acuerdo con el RD-L 12/2012, de 30 de marzo, la deducción referida que se deduzca de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012, 2013, 2014 ó 2015, está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.

    Consecuentemente --> LIMITACIONES para el 2015: La disposición transitoria 34ª establece:

    Las deducciones correspondientes al fondo de comercio, están sujetas al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
    La deducción correspondiente al inmovilizado intangible de vida útil indefinida que no tenga la consideración de fondo de comercio, esta sujeta la límite anual de la cincuentava parte de su importe.

    Es decir, el apartado 2 del artículo 13 nos habla de la no deducibilidad del fondo de comercio y por contra, el apartado 3 del mismo artículo 13 precisa, que si serán deducibles, con el límite de la veinteava parte de su importe, el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio (¿incongruencia?)

    A partir de 1 de Enero de 2016, se produce una modificación del Impuesto a este respecto que ha venido consecuencia de la modificación normativa contable pues, es la nueva redacción dada al artículo 39.4 del Código de Comercio por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, la que con su modificación del tratamiento contable de los inmovilizados intangibles y especialmente del fondo de comercio, ha motivado la adaptación de la Ley 27/2017 del Impuesto sobre Sociedades (artículo 12.2) al nuevo ordenamiento contable.

    Así, la nueva consideración contable de los inmovilizados intangibles como activos de vida útil definida, marca explícitamente la posibilidad de amortización de los mismos y en aquellos casos en que no pueda estimarse de manera fiable su vida útil, establece un plazo de diez años para su amortización.

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Amortización del fondo de comercio y otro inmovilizado intangible

Legislación



Artículo 13 Ley 27/2014 de la LIS. Correcciones de valor.
Artículo 20 Ley 27/2014 de la LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
DT.15ª Ley 27/2014 de la LIS. Pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
DT.34ª Ley 27/2014 de la LIS. Medidas temporales aplicables en el período impositivo 2015.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V0273-20 DGT. Reducción de rentas por cesión de activos intangibles.

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