Artículo 41 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados.



    Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

    a) Las retenciones a cuenta.
    b) Los ingresos a cuenta.
    c) Los pagos fraccionados.

    Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

NOTA: Redacción dada por Ley 22/2021 de PGE para 2022.

Redacción Anterior



Redacción artículo 41 anterior a entrada en vigor de Ley 22/2021 de PGE para 2022.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 46 RDL 4/2004.

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