Operaciones vinculadas. Documentación para mostrar valor de mercado de venta de bienes por coste incrementado

OPERACIONES VINCULADAS: VENTA DE BIENES O SERVICIOS


    Necesitamos documentar una compraventa de bienes o servicios cualquiera, considerada operación vinculada a efectos del artículo 18 de la LIS.

    La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

    "(...)

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  3. Identificación del método de valoración utilizado.

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.
    (...)"

    En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 16 del Reglamento.

    Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

  1. Preparativos para documentar la operación.

        En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de compraventa de bienes o servicios y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante).

        Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

  2. Método de valoración.

        Podremos elegir cualquiera de los cinco métodos del artículo 18.4 de la LIS, ya no existen métodos principales y secundarios como existían hasta 31.12.2014.
        Ahora bien, según las características y condiciones del producto objeto de venta, es más aconsejable la aplicación de uno u otro método.

        Es cierto que podemos aplicar indistintamente cualquiera de los métodos que ofrece el artículo 18, no obstante, debemos tener en cuenta que si nuestra sociedad es productora (fabrica y produce relojes, por ejemplo) del bien o habitualmente nuestra sociedad es intermediaria (se dedica a la compraventa de electrodomésticos, por ejemplo) de la venta del bien en cuestión afectado en una operación vinculada, las condiciones para utilizar y demostrar fácilmente el método de coste incrementado, o de precio de reventa en su caso, son mucho más sencillas de documentar y demostrar, que para una empresa que realiza una operación vinculada aislada (venta de un inmueble, por ejemplo) cuando su actividad de negocio no se corresponde con esa operación.

        Por tanto, en hechos teóricos aplicar uno u otro método indistintamente, no ofrecería "a priori" mayor problema, sin embargo, en hechos prácticos ciertamente esto podría no resultar tan sencillo, puesto que para poder aplicar el método de coste incrementado o precio de reventa, intrínsecamente primero deberíamos para poder documentarlos correctamente, poseer un margen habitual de beneficio donde a la vez, dicho margen se utilizase con productos de características similares al afectado por la operación vinculada y en conclusión, es muy probable que si nos decantamos por alguno de estos dos métodos (coste incrementado o precio de reventa), y nuestra sociedad no posee un margen de beneficio habitual demostrable que se utilice en operaciones similares, al ser la actividad de la empresa distinta a la realizada en la operación vinculada, la única opción sería entonces conseguir el margen de beneficio habitual que otras sociedades independientes utilizan, acción por otra parte que podría ser bastante complicada.

        EN CONCLUSIÓN, la elección de uno u otro método, debe corresponderse a una valoración personal, valorando las circunstancias en las que se realiza la venta así como las características del producto, es recomendable utilizar aquel método que más fácil resulte demostrar.


        Dicho esto, cuando exista una venta de bienes o servicios elegiremos alguno de los siguientes métodos:

    1. Método del precio libre comparable: más adecuado para operaciones aisladas y para operaciones continuadas de venta de materia prima.

    2. Método del coste incrementado: más adecuado para la venta de productos semiterminados y prestaciones de servicios de apoyo a la gestión.

    3. Método del precio de reventa: es apropiado cuando se vende a un revendedor que añade poco valor al bien (empresas comercializadoras) o pasa poco tiempo entre la compra y la reventa.

    4. Método de distribución del resultado: Se intenta un reparto similar al que habrían hecho empresas independientes en una Unión Temporal de Empresas.

    5. Método del margen neto del conjunto de operaciones: es apropiado cuando no se puede individualizar los márgenes para cada operación aislada.

  3. Valorar precio del bien o servicio a valor de mercado.

        Después de haber elegido el método de valoración, sólo nos quedará aplicarlo, hallando así el precio a valor de mercado de la operación.

        Es importante, realizar una copia de todos los documentos en los que no hemos basado para determinar el precio, puesto que deberemos adjuntarlos a la Documentación Específica.

  4. Intervalo de valores.

        El intervalo de valores como norma general, siempre es necesario incluirlo, para todas y cada una de las operaciones vinculadas que hayamos realizado, ya sean aisladas o en su conjunto. Debe estar compuesto por valores reales, de los que hemos conseguido documentos reales.

        Dependiendo del método de valoración que hemos elegido el intervalo de valores hará referencia a unos u otros valores. Es decir, si elegimos el método del precio libre comparable en el intervalo deben aparecer valores que hagan referencia al precio de los bienes o servicios similares existentes en el mercado respecto al bien o servicio objeto a determinar su valor de mercado, en cambio, si elegimos el método de coste incrementado o precio de reventa, debemos incluir los valores de los márgenes habituales de beneficio que utilizamos nosotros mismos u otras sociedades para la determinación del precio del bien o servicio en cuestión, objeto de venta.

        Evidentemente en el intervalo confeccionado existirán unos valores extremos (mínimo y máximo) que vendrán determinados no necesariamente por los valores mínimos y máximo obtenidos, sino por aquellos mínimos y máximos que realmente muestren la realidad del mercado, pues pudiera ocurrir que para un determinado sector de actividad los precios de inmuebles referenciados fuesen muy altos o por contra muy bajos en relación al resto de muestras obtenidas y desvirtuasen nuestro intervalo. En este caso, sería recomendable no recoger esta "muestra".
        Así, si el intervalo está obtenido con el mayor rigor y en consonancia con la realidad económica vigente, elegiríamos un valor que se encuentre dentro del mismo, pudiendo ser válido para la determinación del valor de mercado de la operación.
        En el intervalo de valores intentaremos que al menos se incluyan un mínimo de tres valores ciertos y reales donde a su vez incluiremos, con la Documentación Específica, los documentos "fuente" que nos servirán para demostrar su veracidad.

  5. Redactar Documentación Específica (Country File).

        Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente la Documentación Específica (Country File específico) para esta operación.
        
        Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

        Por tanto, a continuación cumplimentaremos la Documentación, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

  6. Documentación recomendada, adjunta al Country File.

        Necesitaremos adjuntar documentos a nuestro Country File. La misión de esta documentación adjunta es demostrar al inspector que los valores que hemos indicado en el intervalo de valores (el cual nos ha servido para hallar un valor de mercado a la operación) son veraces.

        Propiamente la documentación puede ser interna y/o externa.

    Documentación interna:

        Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa.  
        Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. Podría ser:

    1. Contratos de venta o prestación de servicios.

    2. Facturas que demuestren un determinado porcentaje de margen, si nuestra empresa se dedica a este tipo de operaciones.

    3. Facturas de compra y venta en empresas dedicadas a la distribución, demostrando el margen comercial aplicable en operaciones con terceros no vinculados.

    4. Otros.

    Documentación externa:

       Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

        Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar puede ser, entre otras:

    1. Publicidad de otras sociedades.

    2. Publicidad en la red de otras sociedades.

    3. Catálogos de precios de venta a público de la competencia o terceros ajenos a la empresa (no vinculados).

    4. Contratos de compraventas entre terceros.

    5. Otros.


Ejemplo 1: Hallar valor de mercado a través del coste incrementado.

    La sociedad RCR.SA transmite un bien a B por 10.500 u. El precio de adquisición para RCR.SA ha sido de 10.000 u. y el margen habitual con el que trabaja RCR.SA para entidades independientes es del 30%.

    Soc. Independiente ------------------------> RCR.SA  ------------------------> Soc Vinculada B
                         Operación 1 = 10.000             Operación 2 = 10.500

    Operación 2 = 10.000 + 3000 (30% de 10.000)= 13.000; 13.000 - 10.500 = 2.500

Solución

    Dado que RCR.SA ha operado con un importe diferente al de mercado con una entidad vinculada, la  Administración Tributaria puede realizar un ajuste positivo por importe de 2.500.

    El método de coste incrementado es el más conveniente para actividades de fabricación o prestaciones de servicios. La aplicación de este método supone conocer la estructura de costes interna y de otras sociedades independientes con información de funciones y riesgos asumidos en ambos casos.

    Este método supone ofrecer documentación detallada del margen de beneficio propio o, en su defecto, del margen de empresas independientes obtenido a través de estudios sectoriales. Documentación que añadiremos al documento Specific File que nos facilita el asesor del Impuesto de Sociedades.

Ejemplo 2: Hallar valor de mercado a través del precio de reventa.

    La sociedad RCR.SA transmite un bien a B por 10.000 u. El precio de reventa para B ha sido de 11.000 u. y el margen habitual de reventa con el que trabaja B para entidades independientes es del 5%.

    RCR.SA ------------------------> Soc Vinculada B  ------------------------> Soc. Independiente
             Operación 1 = 10.000                       Operación 2 = 11.000

    
    Operación 1 = 11.000 - 500 ( 5% de 10.000) = 10.500 - 10.000 = 500

Solución

    Dado que RCR.SA ha operado con un importe diferente al de mercado,  la  Administración Tributaria puede realizar un ajuste positivo por importe de 500.

    El método del precio de reventa es el más conveniente para actividades de comercialización.

    Éste método supone ofrecer documentación (interna y externa) detallada del margen de beneficio propio (estructura de costes y funciones y riesgos asumidos) o, en su defecto, del margen de empresas independientes obtenido a través de estudios sectoriales. Documentación que añadiremos al documento Specific File que nos facilita el asesor del Impuesto de Sociedades.

Ejemplo 3: Traspaso de tributación a entidad vinculada.

    La mercantil RCR SA, que posee el 55 % de la sociedad Supercontable SL, vende a esta última el 07/11/20X0, 300 unidades de mercancía por un importe total de 150.000 Euros. Días más tarde, el 20/11/20X0, Supercontable vende 200 unidades de esa mercancía a un tercero por un importe de 150.000 Euros, cosiderándose este precio como valor comprobado de mercado.
    
    El 07/01/20X2 Supercontable vende el resto de unidades (100) a un tercero por 75.000 Euros.
   
    Determinar consecuencias fiscales del caso.

Solución

    En este caso vemos que se está pretendiendo por parte de la mencantil RCR, que la tributación de su beneficio se traspase a otra entidad vinculada, cosa ésta que la Administración tributaria pretende impedir con la valoración de operaciones entre entidades vinculadas. Por esto, se deberán hacer los siguientes ajustes:
  1. En el año 20X0:

        - La mercantil RCR incrementará su base imponible, mediante una diferencia permanente positiva, por importe de 75.000 Euros; siendo esta la diferencia entre el precio de venta y el valor de mercado de la mercancía vendida a la vinculada:

         75.000 = (300 x 750 (Valor unitario de mercado)) - (300 x 500 (Valor unitario de venta))

        - Supercontable, en base al art. 20 a) sólo reaizará el ajuste negativo en su base imponible por las unidades mercancía vendidas en este año, sin que sea preceptivo ajustar fiscalmente el valor de las restantes en la fecha de realización del inventario de existencias correspondiente a final de año. Por lo cual, realizará un ajuste negativo en su base, como diferencia permanente, de 50.000 Euros correspondientes a las 200 unidades vendidas y devengadas en 20X0.

  2. En el año 20X1:

        Unicamente será Supercontable el que realice un ajuste negativo en su BI, como diferencia permanente, de 25.000 Euros correspondiente al resto de unidades de mercancía vendidas en ese año.




Formularios



- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.

Legislación



- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente.
- Artículo 20 RD 634/2015 LIS. Efectos de la valoración contable diferente a la fiscal.
- Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2020.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Operaciones vinculadas. Documentación para demostrar valor de mercado en supuesto de prestaciones de los socios, servicios profesionales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos