Operaciones vinculadas. Documentación para demostrar valor de mercado en supuesto de prestaciones de los socios, servicios profesionales

PRESTACIONES DE SERVICIOS POR UN SOCIO PROFESIONAL A UNA ENTIDAD VINCULADA


    Anteriormente para las prestaciones de servicios se exigía un contrato previo escrito, pero ahora ya no será necesario, aunque si existe puede actuar como justificación documental. Como novedad también, hay una ampliación del concepto permitido: de "servicios de apoyo a la gestión" a "servicios" simplemente. Donde se incluyen los administrativos, técnicos, financieros, comerciales, de gestión, coordinación y control, contables, informáticos, de asesoría legal y fiscal...

    Nota: Nunca se considerará como "servicios" los "gastos del accionista".   

    La documentación que expresamente se nos exige para este tipo de operaciones se encuentra en el artículo 16.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Ahora bien, si en la operación vinculada una de las partes que interviene es una empresa que factura menos de 45 millones de euros o una persona física y no se trata de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (paraísos fiscales), las obligaciones específicas de documentación de los obligados tributarios se simplifican a:

    "(...)

  1. Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  2. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  3. Identificación del método de valoración utilizado.

  4. Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

    En el supuesto de personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley del Impuesto, esta documentación específica se podrá entender cumplimentada a través del documento normalizado elaborado al efecto por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Estas entidades no deberán aportar los comparables a que se refiere la letra d) anterior.

    (...)"


    En el caso de obligados tributarios que se encuentren en el régimen de estimación objetiva con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios, la documentación a presentar es prácticamente toda la establecida en el artículo 16.1 del Reglamento.

    Dicho esto, seguiremos entonces los siguientes pasos:

  1. Preparativos para documentar la operación.

        En primer lugar, es aconsejable efectuar una "toma de contacto" con el Country File que facilitamos en el apartado de documentación en las operaciones vinculadas, de esta manera nos haremos una idea sobre todos los datos y demás documentos añadidos que necesitaremos para cumplir correctamente con la documentación que se nos exige para este tipo de operación. Elegiremos la operación de prestaciones de servicios y el método del precio libre comparable (no obstante, es posible utilizar otros métodos de valoración para este tipo de operación tal y como comentaremos más adelante).

        Por consiguiente, una vez obtenido el Country File, lo observaremos con detenimiento y continuaremos con el siguiente paso.

  2. Requisitos

        Para estas situaciones el Reglamento ha aceptado como valor normal de mercado el precio convenido que se aplique a las prestaciones de servicios realizadas por un socio persona física a una entidad vinculada siempre que se cumplan los requisitos, que aparecen en el artículo 16 del RIS y que presentamos a continuación:

    1. Relativos a la entidad:
          La entidad debe ser de reducida dimensión, más del 75% de sus ingresos del ejercicio deben proceder del desarrollo de actividades profesionales, debe contar con los medios materiales humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios sea positivo.

    2. Relativos a las retribuciones de los socios:

          La cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios profesionales por la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 75% del resultado previo a que se refiere la letra A).

          La cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios profesionales cumplan los siguientes requisitos:

          1º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables.

          2º No sea inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones semejantes a las de los socios profesionales de la entidad. (En su ausencia, cinco veces el salario medio anual del conjunto de contribuyentes.)

  3. Método de valoración

        En la prestación de servicios debe existir necesariamente un margen de beneficio, como excepción no utilizaremos un margen de beneficio en los casos que haya represtación de servicios externos, en servicios menores y cuyo margen de beneficio habría sido pequeño, no obstante debe justificarse.

  4. Intervalo de valores.

        El intervalo de valores como norma general, siempre es necesario incluirlo, para todas y cada una de las operaciones vinculadas que hayamos realizado, ya sean aisladas o en su conjunto. Debe estar compuesto por valores reales, de los que hemos conseguido documentos reales (convenios colectivos, nóminas, facturas, etc.).
        Dependiendo del método de valoración que hemos elegido el intervalo de valores hará referencia a unos u otros valores. Es decir, si elegimos el método del precio libre comparable en el intervalo deben aparecer valores que hagan referencia al precio de los bienes o servicios similares existentes en el mercado respecto  al bien o servicio objeto a determinar su valor de mercado, en cambio, si elegimos el método de coste incrementado o precio de reventa, debemos incluir los valores de los márgenes habituales de beneficio que utilizamos nosotros mismos u otras sociedades para la determinación del precio del bien o servicio en cuestión, objeto de venta.

        Evidentemente en el intervalo confeccionado existirán unos valores extremos (mínimo y máximo) que vendrán determinados no necesariamente por los valores mínimos y máximo obtenidos, sino por aquellos mínimos y máximos que realmente muestren la realidad del mercado, pues pudiera ocurrir que para un determinado sector de actividad los sueldos referenciados fuesen muy altos o por contra muy bajos en relación al resto de muestras obtenidas y desvirtuasen nuestro intervalo. En este caso, sería recomendable no recoger esta "muestra".
        Así, si el intervalo está obtenido con el mayor rigor y en consonancia con la realidad económica vigente, elegiríamos un valor que se encuentre dentro del mismo, pudiendo ser válido para la determinación del valor de mercado de la operación.
        En el intervalo de valores intentaremos que al menos se incluyan un mínimo de tres valores ciertos y reales donde a su vez incluiremos, con el Country File, los documentos "fuente" que nos servirán para demostrar su veracidad.

  5. Redactar Country File.

        Una vez que contamos con los datos y documentos que hemos comentado en los apartados anteriores, ya estamos preparados para cumplimentar correctamente el Country File específico para esta operación.
    Cabe recordar que siempre y cuando la información no se halle falseada, inexacta o incompleta, no existirá ninguna sanción. No obstante, la Administración puede realizar un ajuste sobre el precio de mercado que hemos elegido, pero ello no implica sanción.

        Por tanto, a continuación cumplimentaremos el Country File, en base a todas las circunstancias anteriormente explicadas.

  6. Documentación recomendada, adjunta al Country File.

        Necesitaremos adjuntar documentos a nuestro Country File. La misión de esta documentación adjunta es demostrar al inspector que los valores que hemos indicado en el intervalo de valores (el cual nos ha servido para hallar un valor de mercado a la operación) son veraces.
        Propiamente la documentación puede ser interna y/o externa.

    1. Documentación interna:

          Esta documentación es aquella que pertenece a nuestra sociedad, la cual ofrece información interna de la misma, convirtiéndose en la más accesible para nosotros. Será válida, tanto la información interna como externa.  
          Si efectivamente la poseemos, ofreceremos documentación interna en primer lugar. La documentación interna adjunta que recomendamos para prestaciones de servicios puede ser, entre otras:

      1. Copias de las nóminas de los empleados en la que hemos basado el salario que hemos determinado para la persona vinculada

      2. El convenio colectivo al que pertenece nuestra sociedad.

      3. Facturas de la sociedad, cuando se ha realizado efectivamente una prestación de servicio a personas ajenas a la sociedad u otras entidades no vinculadas

      4. Otros.

    2. Documentación externa:

          Esta documentación es aquella que pertenece a sociedades que no tienen nada que ver con nuestra sociedad, es menos accesible, pero ofrece mucha mayor seguridad en cara a la Administración en caso de inspección.

          Si la poseemos, la documentación externa que podemos adjuntar puede ser, entre otras:

      1. Convenios colectivos de otras sociedades distintos al de nuestra sociedad.

      2. Facturas de otras sociedades, cuando se han realizado efectivamente prestaciones de servicio.

      3. Otros.


MODELOS ESTANDAR DE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES:

    - Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.


Ejemplo I

    La sociedad RCR.SA, es una empresa dedicada al asesoramiento fiscal a través de programas informáticos.

    RCR.SA posee dos socios, el Sr. Ficticio y el Sr. Asociado y cada uno posee el 50% de las acciones de la Sociedad.

    En 20X1, la sociedad ha obtenido 800.000 Euros en ingresos y 450.000 Euros en gastos sin computar facturas de los socios.

  - Sr. Ficticio ha emitido facturas por servicios profesionales que ascienden a 200.000 Euros.

  - Sr. Asociado ha emitido facturas por servicios profesionales que ascienden a  80.000 Euros.  

    RCR,SA tiene dos empleados, los cuales realizan operaciones similares y cuyo salario medio es de 60.000 Euros.

Solución

    Operamos:

    800.000 - 450.000 = 350.000 -----> 350.000 x 75% = 262.500

    200.000 + 80.000 = 280.000 > 262.500                              

    De aqui, concluimos que las retribuciones totales de los socios profesionales por sus servicios a la entidad, es superior al 75% que marca la ley. Por lo tanto, cumplimos el requisito y podemos continuar.

    Las retribuciones de los socios-profesionales no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados. Por lo tanto:

    60.000 x 1,5 = 90.000 Euros

  - Sr. Ficticio = 200.000 Euros > 90.000 Euros; por lo tanto, su retribución se ajusta al mercado.

  - Sr. Asociado =  80.000 Euros < 90.000 Euros; por lo tanto, su retribución no se ajusta al mercado y podría ser ajustada.

    Cabe destacar que este supuesto solo se aplica a las retribuciones de los socios profesionales que prestan sus servicios profesionales a la sociedad, no alcanzando a cualquier otra operación vinculada que pueda existir entre socio-sociedad distinta de la citada.

Ejemplo II

    La sociedad RCR SL, formada por dos socios profesionales (ingenieros), en la que más del 75% de los ingresos de la misma proceden de prestación de servicios a profesionales y que cuenta con los medios materiales y humanos adecuados para el desarrollo de la actividad profesional, ha obtenido unos ingresos en 20X2 de 525.000 Euros.

    Presenta los siguientes gastos:
Personal Contratado / GastosSalario bruto anualOtros gastosTotal
Secretaria18.000----18.000
Administrativo20.000----20.000
Community manager28.000----28.000
Ingeniero informático60.000----60.000
Ingeniero Senior64.000----64.000
Gastos generales----20.00020.000
Totales190.00020.000210.000
    Se pide:
    
    
  1. Determinar si las siguientes retribuciones a los dos socios profesionales se adecuan a valor de mercado según la norma fiscal:
        
    1. Socio A: 43.000 Euros.


      Socio B: 200.000 Euros.

    2. Socio A: 94.000 Euros.


      Socio B: 94.000 Euros.
  2. Determinar también la idoneidad fiscal de esas mismas retribuciones e ingresos de la sociedad para el caso de que no existan los dos ingenieros mencionados (informático y Senior).

Solución

    Los siguientes cálculos nos servirán para determinar la solución:

    Resultado previo a la deducción de los socios = 525.000 - 210.000 = 315.000 Euros.

Límite inferior conjunto = 315.000 x 75% = 236.00 Euros


    Salario medio de los empleados que desempeñan funciones similares: (60.000 + 64.000) / 2 = 62.000 Euros.

Límite inferior individual = 62.000 x 1,5 = 93.000 Euros

Punto 1: Existencia de dos ingenieros contratados.    
    
    Caso a):

    A pesar de que individualmente el socio B cumple la condición individual (retribución individual > 93.000 Euros), y se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250), NO se cumple la individual de A.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado

.
    Caso b):

   En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 93.000 Euros), pero la retribución conjunta es inferior al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado

Punto 2: No hay ingenieros contratados.

    En el caso de la inexistencia de los dos ingenieros, el límite individual al no tener empleados con funciones similares a la de los socios profesionales, vendrá dado por:

Límite inferior individual = 8.106,28 (IPREM de 2022) x 5 = 40.531,40 Euros


    Caso a):

    El socio B cumple la condición individual (retribución individual > 40.531,40 Euros), se cumple también la condición conjunta (retribución > 236.250) y SÍ se cumple la individual de A (43.000 > 40.531,40).

SE CUMPLE EL valor de mercado

    Caso b):

   En este caso se cumple el límite individual de ambos (retribución > 40.531,40 Euros), pero la retibución conjunta es inferiór al límite de 236.250 Euros.

NO SE CUMPLE EL valor de mercado




Formularios



- Modelos de documentación específica de operaciones vinculadas.

Legislación



- Artículo 18 Ley 27/2014 LIS. Operaciones vinculadas.
- Artículo 16 RD 634/2015 LIS. Documentación específica del contribuyente
- Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, aprueba el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2020.

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