Partícipes no gestores

DIVIDENDOS A PARTICIPES NO GESTORES


    Podemos decir, que las cantidades recibidas por los partícipes no gestores personas jurídicas que hayan tributado por el Impuesto sobre Sociedades darán derecho a deducción para evitar la doble imposición de dividendos en un 100 por 100 o en un 50 por 100, en función de que el partícipe no gestor tenga una participación societaria en el partícipe gestor que está por encima de él en un 5 por 100 de su capital social.

Legislación



D.T. 17ª RDL 4/2004 del TRLIS. Rég. transitorio de deducción doble imposición interna de dividendos.


Siguiente: Amortizaciones deducibles fiscalmente

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos