DIVIDENDOS A PARTICIPES NO GESTORES
Podemos decir, que las cantidades recibidas por los partícipes no gestores personas jurídicas que hayan tributado por el Impuesto sobre Sociedades darán derecho a deducción para evitar la doble imposición de dividendos en un 100 por 100 o en un 50 por 100, en función de que el partícipe no gestor tenga una participación societaria en el partícipe gestor que está por encima de él en un 5 por 100 de su capital social.Legislación
D.T. 17ª RDL 4/2004 del TRLIS. Rég. transitorio de deducción doble imposición interna de dividendos.Siguiente: Amortizaciones deducibles fiscalmente
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